domingo, 17 de mayo de 2020
«Misión y misiones de las Fuerzas Armadas», por Federico PONCE ROJAS

La fortaleza de un ejército estriba en la disciplina rigurosa y en la obediencia inflexible a sus oficiales. Tucídides.

Federico PONCE ROJAS, para SudAméricaHoy

La ignorancia con la que el gobierno contempla el derecho castrense, régimen legal que alcanza su mejor expresión en tiempos de emergencia, da como resultado normas absurdas e inaplicables, como en el caso del reciente «acuerdo» por el que «se dispone de la Fuerza Armada Permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

La legislación militar es precisa y suficiente para dar a este sector la fuerza legal en el cumplimiento de sus misiones, pero precisa coherencia con la legislación civil, para un actuar armónico y respetuoso del orden jurídico que nos rige. La ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas, define las misiones que les atañen, destacando la segunda, que es garantizar la seguridad interior del país y la quinta, comúnmente conocida como “PlanDNIII,” las que cobran mayor relevancia en estos tiempos, en que dos desastres diezman a la población: la pandemia provocada por Covid-19 y la inseguridad desbordaba con índices de criminalidad nunca vistos.

Para el Gral. Secretario de la Defensa Nacional, estos temas son bien conocidos. En 2013 en el marco de los festejos por el centenario del ejército, el Gral. Sandoval, hizo una impecable presentación sobre la “Ayuda humanitaria y apoyo a la población civil en casos de desastre” dejando en claro que se trata de una misión imprescindible. Son tiempos en que la presencia de la Fuerza Armada Permanente se vuelve indispensable, su obediencia no está en tela de juicio, la disciplina es la columna vertebral de su labor.

Si bien es cierto que la seguridad interior como parte de la seguridad nacional, es fundamental para la paz, orden y desarrollo del país, también lo es, que la seguridad pública no es una misión natural de esta institución y el “Acuerdo de marras” contraría el orden jurídico, al carecer de la debida motivación y fundamentación, su antijuridicidad expone, una vez más, a los responsables de la defensa nacional del Estado Mexicano, incluso a los ojos de instancias internacionales como la ONU, quien al referirse al referido acuerdo, puntualiza que es insuficiente para normar la inclusión militar en estas tareas, haciendo hincapié que desde 2006 señaló las evidencias de disfuncionalidad de estas estrategias.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (espuria) a su vez, se dijo preocupada (más no ocupada). Tibiamente mencionó la falta de certeza jurídica del “acuerdo” la insuficiencia de sus términos y la falta de claridad sobre la actuación de tales cuerpos de seguridad nacional<sic> .Es fundamental dar respuestas específicas a estas contingencias y, establecer procedimientos sobre el empleo de las fuerzas de seguridad pública y de las FFAA, ya que en las democracias el despliegue de estas, en misiones de seguridad interior, es motivo de controversias, pues suelen ser inadecuadas, su empleo debe ser extraordinario y fundadas constitucionalmente.

Determinar con toda claridad y legalidad cuáles son las funciones concretas de las policías y cuáles en su caso de las FFAA, en lo que respecta a la seguridad interior del estado, es inaplazable.El Ejército mexicano es una institución conformada en la arquitectura constitucional, que ha brindado certeza social, jurídica y democrática a nuestro país; derechos que nos imponen hoy la obligación de otorgar a su vez a las FFAA la certidumbre jurídica y respeto que exige su labor.

Los peligros de este inconstitucional Acuerdo, que es más bien una respuesta desesperada a la incompetencia y fracaso de una fallida estrategia de seguridad pública y no una respuesta de fondo, son muchos y ponen en riesgo la estabilidad social. Ha sido una constante la demanda de un sólido marco jurídico que permita a las FFAA cumplir con estas tareas sin vacíos legales. En esta nueva intentona de combate a la inseguridad, es necesario que prevalezca la fuerza del derecho y la razón y, no la razón de la fuerza.