martes, 30 de octubre de 2018
«Constitución y Justicia», por Federico PONCE ROJAS


“En tanto que dure el mundo, no acabará, no perecerá la fama, la gloria de México Tenochtitlán”. Tenoch 1325

Por Federico PONCER ROJAS, para SudAméricaHoy

En su mensaje y proyecto de Constitución, ante el Congreso Constituyente el 1 de diciembre de 1916, Venustiano Carranza condenaba severamente la administración de justicia de aquellos días:

“La sociedad entera recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que, ansiosos de renombre, veían con positiva fruición que llegase a sus manos un proceso que les permitiera desplegar un sistema completo de opresión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las familias, no respetando, en sus inquisiciones, ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley”.

A lo largo de más de un siglo de vigencia, nuestra Ley Suprema ha sido reformada por el Constituyente Permanente en diversas ocasiones, propugnando una mejor y más pronta procuración y administración de justicia.
Con estos buenos propósitos se implementó la oralidad en los juicios civiles y mercantiles como instrumento modernizador (la audiencia preliminar y la audiencia de juicio, etapas del proceso oral que buscan que la agilidad y transparencia sean una de las metas fundamentales).
Esta modalidad arranca con 20 juzgados dedicados a la justicia oral en las materias Civil y Mercantil en enero de 2013, congruente con las reformas de los códigos de Comercio y Procedimientos Civiles del Distrito Federal.
Con motivo de una reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el 18 de junio de 2008, se establece el Nuevo Sistema de Justicia Penal otorgándose a las autoridades responsables un plazo de ocho años (vacatio legis) para su implementación. Dicha reforma entra en vigor el 18 de junio de 2016, este periodo no fue suficiente para alcanzar las metas fijadas, mismas que no han sido del todo logradas a la fecha, motivo por el cual el NSJP ha sido objeto de fuertes críticas por expertos y autoridades judiciales, quienes han señalado que existe una “Crisis Judicial” derivada de una serie de deficiencias y confusión que afectan la aplicación de la justicia.
El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, José Ramón Cossío Díaz, opina que: “La reforma va mal. Hay muchos pequeños problemas que en conjunto, están causando, lo que creo es una importante crisis”.
Menudo reto, tarea urgente para los poderes de la CDMX, será combatir vicios como la corrupción, policía ineficiente, dependencia judicial, acusaciones mutuas entre fiscales y jueces; en suma corrupción, ineficiencia, impunidad e inseguridad, entre otros factores que hacen que la justicia sea cada vez más injusta; uno más de los agravios que aquejan al país y a su capital.
La joven Constitución Política de la CDMX, puesta en vigor recientemente, establece:
La seguridad ciudadana es responsabilidad exclusiva del Gobierno de la Ciudad de México, en colaboración con las alcaldías y sus habitantes, para la prevención, investigación, sanción de infracciones administrativas y persecución de los delitos, la impartición de justicia, la reinserción social, el acceso a una vida libre de violencia y la protección de las personas frente a riesgos y amenazas que atenten contra sus derechos y libertades.
Así como cambios profundos para lograr un cambio estructural en el Poder Judicial de la Capital.
Destacan los conceptos siguientes:
La función judicial se regirá́ por los principios de legalidad y honradez, accesibilidad, transparencia, máxima publicidad y rendición de cuentas.
-El Poder Judicial de la Ciudad de México se deposita en un Tribunal Superior de Justicia que contará con una Sala Constitucional; un Consejo de la Judicatura y Juzgados.
-La administración, vigilancia, evaluación, disciplina y servicio de carrera del Poder Judicial de la Ciudad de México estarán a cargo del Consejo de la Judicatura local.
-El Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México es un órgano del Poder Judicial dotado de autonomía, independencia técnica y de gestión para realizar sus funciones. Sus resoluciones serán definitivas e inatacables.
Quien presida el Consejo de la Judicatura no podrá́ presidir el Tribunal Superior de Justicia.
La autonomía de la judicatura será un instrumento valioso para combatir corruptelas, tráfico de influencias, prevaricación que tanto lesiona a las personas, cuando los jueces dictan una resolución arbitraria, a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley; entre otros vicios que dañan la función judicial y que son constitutivos de delito en contra de su administración en la mayoría de los casos.
Al hilo de lo dicho, conviene recordar  la obra “Testimonio” de la autoría del Diputado Constituyente y Magistrado del Tribunal Superior de Justicia de la CDMX, Manuel Díaz Infante De La Mora, auspiciada por la Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística y la Academia Mexicana de Derecho Internacional, organismos académicos e institucionales de amplio prestigio y tradición, cuya lectura es imperdible para el buen entender de la Constitución local y los cambios que todos los habitantes de la gran ciudad anhelan y exigen con prontitud.