domingo, 18 de mayo de 2014
AMIA, hay esperanza

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Por Marta NERCELLAS, Para SudAméricaHoy

La sala 1ª. de la Cámara Criminal y Correccional Federal ha declarado la Inconstitucionalidad del Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán sobre los temas vinculados al ataque terrorista a la sede de la AMIA en Buenos Aires el 18 de Julio de 1994  y de la ley  26.843 que lo aprobó. Ordenó al Juez reiterar por vía diplomática al Gobierno de la República Islámica de Irán, las solicitudes de extradición y cooperación judicial que fueran formuladas a lo largo del trámite de la causa y que se encuentran pendientes. Que se insista ante Interpol para  que revalúe la solicitud de difundir  circulares rojas en relación a aquellos sospechosos cuyas capturas anteriormente desechó. Y que se requiera a Interpol  que extreme esfuerzos y recursos para hacer efectivas las capturas dispuestas en la causa.

El Gobierno, ante este revés judicial, insiste en afirmar lo que esgrimió como defensa del oprobioso memorándum: “Las relaciones exteriores del País se encuentran en la exclusiva órbita del Poder Ejecutivo”. Esta afirmación  desnuda la esencia del pensamiento de quienes suscribieron el Memorándum que denominaron “de entendimiento”.

¿Entendimiento sobre qué? Nunca lo sabremos. Se demuestra sí que quienes lo suscribieron no comprenden  las funciones  de las instituciones esenciales de un país, ni el agravio que implica un acto de guerra de una nación extranjera. Ni siquiera me animo a articular palabra sobre lo que significaba esa renuncia a la investigación, a la verdad y a la justicia,  para quienes sentimos que ese ataque no sólo mató a 85 persona, lesionó a centenares y destruyó innumerables bienes,  sino que nos agredió a cada uno de los argentinos.  Sólo afirmo que la declaración de inconstitucionalidad devuelve hoy alguna esperanza a quienes esperan  respuestas a los muchos interrogantes que quedaron suspendidos sobre las víctimas y los escombros.

Nuevamente  los voceros de los responsables de suscribir ese oscuro (término con el que califica el fallo al documento) libelo, pretenden invertir los roles y disfrazar la verdad. Los victimarios -tal como ocurrió en muchos tramos de la investigación- se disfrazan de víctimas y extienden su dedo acusador a quienes todavía tienen incrustadas en su piel las esquirlas de la bomba. Afirman pérfidamente que las prerrogativas constitucionales exclusivas del Poder Ejecutivo,  resultan agraviadas por los Jueces que cuestionan el Memorándum. ¿Es tan difícil advertir que fue el Canciller, la señora Presidenta y los Legisladores que avalaron el agravioso tratado convirtiéndolo en ley,  quienes pretendieron inmiscuirse en el ámbito de la justicia?

Fotos victimas amiaEl  fallo de la Cámara define con precisión quien usurpa las funciones que constitucionalmente corresponden a otro poder. Subraya la absoluta coincidencia entre las facultades que se pretende otorgarle a la “Comisión “que por el Tratado cuestionado se crea  y aquellas  que posee el juez instructor. Esa  Comisión que, para no privarse de ningún agravio llamaron “de la verdad”,  podría consultar a las partes a fin de completar la información, realizar preguntas, analizar las pruebas, expresar su visión y recomendar sobre cómo proceder. ¿Recomendar a quien?, ¿A nuestros jueces?, ¿A aquellos a los que nuestra Carta Magna les exige independencia, e imparcialidad como atributos esenciales para ejercer la jurisdicción?

Los Camaristas no avasallaron el ejercicio de las facultades de política exterior, defendieron el derecho a la jurisdicción que fue agredido por un pacto hecho con secretismo y a espalda de las instituciones y de las víctimas. Se arrodillaron frente al principal sospechoso de habernos atacado y no vacilaron en renunciar a las facultades jurisdiccionales. Sólo que al hacerlo se olvidaron que no eran los titulares de ésta. La  jurisdicción es exclusiva y excluyente del Poder Judicial. Otra vez la verdad travestida. Otra vez la mentira dicha con indignación y a viva voz. Tal vez creen que las formas pueden convertirla en verdad.

El Memorándum declarado inconstitucional prevé la concurrencia a Teherán  no sólo de  la Comisión sino  de las autoridades judiciales argentinas e iraníes, para interrogar a los sospechosos. No explica cuál es la naturaleza del acto, ni qué actuación le corresponderá al Juez argentino,  ni cuáles serán las consecuencias de la actividad que desarrollen. Aún  en la hipótesis que los interrogados confesaran su autoría, ¿qué puede hacer el Juez con esa confesión? ¿Que validez y eficacia tendría un acto que no cumplió con los recaudos que nuestra ley exige? El fallo  subraya  lo obvio: Si hasta la fecha las autoridades de la República Islámica de Irán han rehusado no sólo  los pedidos de extradición sino inclusive la colaboración a la investigación, no contestando los requerimientos de informes y las producción de otras  pruebas  ¿Por qué esperamos que colaboren ahora?.atentado amia

Aún admitiendo que la intención haya sido “destrabar la causa judicial”, “..lo que está puesto por escrito es otra cosa” afirman los Magistrados y agregan,   que le otorgan a una Comisión  atribuciones que interferirán seriamente  sin duda  en la jurisdicción del Juez de la causa . Hasta la denominación resulta incomprensible. Las “comisiones de la verdad” se han formalizado  cuando existe  imposibilidad de perseguir penalmente a los responsables de  actos de grave lesión a los derechos humanos,  derivada de la debilidad del sistema institucional.¿Fue una confesión de impotencia frente al agresor. lo que movilizó la firma de este tratado avasallador de los límites constitucionales,  o simplemente quisieron engendrar dudas sobre la verdad que encierra nuestra investigación judicial?

Mentir, confundir, cambiar los roles, esa es la forma en la que entienden que van a “destrabar “  la causa . El propio fallo al que nos estamos refiriendo,  recuerda cómo se manipuló a los legisladores cuando se dijo que Gran Bretaña había rechazado la extradición de ex embajador iraní Soleimanpur y lo había sobreseído. Fue una decisión política y no judicial la que determinó que se le levantaran los cargos contra el nombrado, olvidándose además nuevamente,  que mal podían haber sobreseído los jueces británicos si quienes debían juzgar eran los jueces  argentinos.  El gobierno argentino no protesta, no cuestiona esa decisión política y por añadidura,  ahora afirma  mentirosamente  que esa libertad fue por falta de pruebas en nuestro legajo judicial. La política renuncia a nuestra soberanía, la Justicia argentina no. Aún sigue siendo imputado en la causa y su captura sigue requerida.

El fallo pone la lupa también en otro agravio del documento. Dice: “..el organismo creado no se ocupa de las víctimas, las ha dejado literalmente afuera,  desconociendo el activo protagonismo que tienen en los procedimientos que se llevan a cabo ante estas Comisiones”.  El delito ha sido calificado judicialmente  como de “lesa humanidad” y las víctimas han participado desde el inicio  en el procedimiento. Este Memorándum no sólo deja de lado principios constitucionales esenciales, también arrasa con las víctimas.

El obstáculo fundamental radicó en la falta de cooperación del Gobierno y de la justicia iraní en la investigación del atentado -lo reconocen expresamente  los camaristas en esta resolución–.  Pero en lugar de exigirse esa colaboración se equipara  investigado e investigador, se les otorga el  mismo estatus protagónico en la búsqueda de la reconstrucción conceptual del ataque.

“La negativa a colaborar, la dilación, la búsqueda de la impunidad de sus nacionales y el condicionamiento de entregar información a cambio de suprimir sospechas dirigidas contra ciudadanos de ese país, son algunas de las notas características de la actitud asumida por las autoridades iraníes al serle solicitada asistencia judicial en el marco de la investigación del atentado a la AMIA”, nos dice el fallo. A esta descripción, que surgía simplemente mirando las actuaciones objetivamente, se le opone la claudicación a exigirles que terminen de obstruir y por añadidura,  se autoriza que se le entreguen nuestras constancias para que  elaboren más acabadamente sus excusas.

El desarrollo de la investigación y la actuación de sus magistrados naturales se va a ver obstaculizada por las atribuciones que se pretende darle a una comisión que por añadidura agrede el artículo 18 CN, en cuanto prohíbe el juicio por comisiones especiales o la separación de los jueces designados por ley antes del hecho de la causa.

Los Jueces nos dicen: “Las líneas del memorando esconden, en definitiva, las funciones judiciales que aquella comisión estaría destinada a cumplimentar. El análisis efectuado claramente lo descubre y, al hacerlo, revela las aristas de uno de los sucesos más peligrosos en un Estado de Derecho: la interferencia indebida en la esfera de actuación del Poder Judicial en el marco de un proceso judicial ya existente; la intromisión de la comisión en la actividad jurisdiccional que la Constitución Nacional reserva, de manera exclusiva, a sus jueces naturales.”

(FILE) A man walks over the rubble leftEl Estado tiene el  deber de investigar, es un deber jurídico propio,  no es una simple formalidad.  El fallo nos habla de la oscuridad y de la gravedad de  los términos  empleados en el Memorándum. Eso  es sino signo de la renuncia que pretendieron realizar a esas obligaciones que le son propias. Y no podemos decir que la cooperación que se ansiaba no halló eco en los iraníes,  sino que debemos observar simplemente el comportamiento de Irán en todo el tiempo de la investigación, para no hurgar más en su historia,  para saber que jamás lo tendría. El acuerdo y asi lo reconoce la decisión judicial,  sólo ofreció: “ La pérdida de la jurisdicción, el alejamiento de las víctimas, de sus pretensiones, y de la confianza en nuestra justicia.”

Ha invadido la órbita del Poder Judicial y la del Ministerio Público Fiscal para no recibir a cambio más que la burla de las autoridades de la contraparte.  El Poder Ejecutivo debe exigir que Irán ( a través de todos los organismos internacionales y de todas las acciones operativas para lograrlo) entregue  los datos que se le requieren. No es hora de rogar sino de exigir .

Uno de los Jueces afirmó : «No renunciar a nuestra soberanía es jurídicamente posible, en el estado de rebeldía voluntaria en que se encuentran los imputados en la causa, su juzgamiento en ausencia, en las condiciones que más adelante se indican. Nuestras leyes de procedimiento no lo han regulado, pero nuestra Constitución Nacional no lo prohíbe, es más, entiendo que lo exige en el caso de un delito de lesa humanidad a tenor de los instrumentos internacionales incorporados con igual jerarquía al art. 75, inc. 22, frente a la contumacia de los imputados.” Esta posibilidad de juzgar a los sospechosos  en ausencia,  no  integró la parte resolutiva por no ser acompañada esa decisión  por el otro Magistrado interviniente .

El fallo fue categórico cuando afirmó que: “El documento firmado pese a  que se lo denomina memorando de entendimiento es un verdadero tratado internacional, dentro de los compromisos que se tornarán obligatorios… ha quedado excluida toda la asistencia judicial reclamada a la República Islámica de Irán por el Juez de la causa”.

Ese  acuerdo político interferiría  en los trámites judiciales que se sustancian en el proceso en el que se intenta averiguar quienes y por qué sembraron el terror en nuestra patria. Una vez más Irán procuró desviarnos del objetivo y las autoridades políticas se dejaron seducir por las mieles de la mentira. La Justicia arrancó esa máscara y defendió nuestra soberanía. Palabra muy meneada pero  cuyo contenido no es suficientemente cuidado por quienes tienen en sus manos las  Relaciones Exteriores del País y confunden esa capacidad política con las funciones que la Constitución ha entregado a otros poderes del Estado.