miércoles, 29 de julio de 2015
Código Civil y Comercial: ley nueva, ley vieja

justicia
sudamericahoy-columnistas-christian-alberto-cao-bioPor  Christian Alberto CAO, para SudAméricaHoy

Abogado (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid)

A partir de las 00 horas del día 1 de agosto de 2015 comenzará a regir un nuevo Código Civil y Comercial en Argentina. Si bien la ley que lo aprobó originalmente (ley 26.994 de octubre de 2014) preveía el comienzo de su vigencia a partir del 1º de enero de 2016, hacia el mes de diciembre del año pasado, el mismo Congreso de la nación cambió la postura que había tenido 3 meses antes y adelantó su puesta en marcha (ley 27.077). Los libros de historia argentina algún día explicarán –o tratarán de explicar- las razones de tan desprolijo mandato.

Más allá de aquel detalle, lo cierto es que a pocos días de tan ansiada fecha, los expertos, profesores universitarios, jueces, abogados e interesados en general, venimos invirtiendo tiempo y esfuerzo para adecuarnos al nuevo escenario, en el cual se observan importantes cambios pero también muchas continuidades.

No es el objeto de esta nota llevar a cabo uno más de los tantos análisis legales efectuados sobre las temáticas particulares que pronto vendrán. A los textos publicados –propios y ajenos- me remito. A las futuras incógnitas que aparecerán, invito a reflexionarlas.

La idea de esta nota de opinión es trazar un simple enfoque sobre lo que aspiro sea el nuevo Código Civil y Comercial en la relación tríada persona-ley-jueces. Es un enfoque innovador por el cambio de paradigma que nos propone.

Los derechos fundamentales de las personas fueron considerados de una forma que no lo había hecho el viejo Código que está a punto de ser derogado y eso repercute en beneficios que, esperemos, tengan un exitoso punto de partida. Lo explico.

Desde su artículo 1º, el nuevo Código Civil y Comercial reconoce que los casos judiciales –que presenten las personas en los litigios en los tribunales- serán resueltos por los jueces conforme con “la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte”.

De esta simple afirmación se desprende que nuestros derechos habrá que ir a buscarlos a la Constitución nacional y a los 11 instrumentos internacionales de derechos humanos que están enumerados en su artículo 75 inciso 22, y además los 3 instrumentos internacionales a los que el Congreso de la nación les otorgó la misma jerarquía normativa. Luego hay otros tratados internacionales, de menor jerarquía, en los que Argentina es también parte. Pero por ahora me limito a señalar solo los que recién comenté.

Esas 15 normas jurídicas (Constitución y los 14 tratados internacionales señalados) conforman la máxima importancia normativa. Dicho de otra manera, son la ley suprema y fundamental. La buena noticia es que la gran parte del contenido de ese conjunto está compuesto por derechos de las personas.

La primera conclusión es entonces que el flamante Código Civil y Comercial al reconocer justamente eso, no podrá contradecirlas, ni desconocerlas, ni omitirlas ni ignorarlas. A todas, a las 15 normas.

En segundo lugar, el artículo 3 del nuevo código afirma “El juez debe resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada”.

Esto implica que los jueces deberán –insisto, en lo que nos interesa: los juicios en donde intervengan personas- dictar sentencia de manera razonablemente fundada. ¿Fundada en qué? Justamente en lo que dije en párrafos anteriores: primeramente en la Constitución nacional y los 14 instrumentos internacionales sobre derechos humanos, y en segundo lugar en el Código Civil y Comercial. En ese estricto orden.

Comenzamos entonces a cerrar la relación tríada: Las personas exponen un conflicto ante los jueces en los tribunales. Después de escucharlas y al momento de dictar sentencia, el nuevo Código Civil y Comercial les impone que ellos deberán dictar sentencia fundada principalmente en la Constitución nacional y en los tratados internacionales, que reconocen principalmente derechos a todas las personas, y que podemos o no ejercerlos.

¿Es esto una novedad? Para algunos sí. Otros dirán que no, que siempre debió haber sido de esa forma. Yo a los hechos (y a las sentencias judiciales buenas y tremendamente malas) me remito.

Lo bueno es que el flamante Código Civil y Comercial lo deja por escrito. Eso sí es indudablemente una buen punto de partida…