domingo, 11 de mayo de 2014
Corte Suprema y Carmen Argibay, irremplazable

Argibay
sudamericahoy-columnistas-christian-alberto-cao-bioPor Christian ALBERTO CAO, para SudAméricaHoy

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

El fallecimiento de la jueza integrante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Carmen Argibay, puso en evidencia el reconocimiento a su trayectoria, especialmente en lo referido a su independencia, transparencia, compromiso con el Estado de derecho constitucional y con su amplia visión en la defensa de los derechos de la mujer.

Las muestras de pesar por parte de los diversos sectores de opinión política y de la administración de justicia dan cuenta del compromiso que la jurista y profesora ha tenido con los derechos humanos en las diferentes funciones que ha cumplido.

Por otro lado, la ausencia de la primera mujer propuesta en democracia para integrar como jueza la Corte Suprema de Justicia de la Nación generó aparentes dudas respecto a la posibilidad de pensar un hipotético reemplazo para ese cargo que sería conveniente despejar.

Digo “aparentes” dudas ya que la lectura de la Constitución nacional y las leyes que organizan la administración de justicia, en especial las disposiciones transitorias, dan lugar a una categórica interpretación. Hoy, dicho tribunal está compuesto por seis jueces supremos y la mayoría que requiere para emitir sentencia es de cuatro jueces. Veamos.

El Poder Judicial de la Nación está compuesto por una Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales inferiores que la ley organiza. Esa Corte Suprema de Justicia de la Nación fue establecida en el año 1863 y sus decisiones judiciales constituyen la interpretación final –o, valga la redundancia, interpretación suprema- sobre los alcances de la Constitución nacional. Esa misma norma suprema les otorga a sus miembros la inamovilidad vitalicia, mientras dure su buena conducta.

La Constitución Nacional actualmente vigente no establece la cantidad de jueces que deben integral ese tribunal. Sí lo establecía el texto originario de 1853, que disponía su integración por nueve jueces. La reforma de la Constitución nacional del año 1860 eliminó esa cantidad y delegó su precisión al Congreso de la Nación, para que la establezca mediante el dictado de una ley.

Así, las sucesivas leyes fijaron y variaron el número de su composición: ley 27, estableció cinco miembros; ley 15.271, siete miembros; ley 16.895, cinco miembros; ley 23.774, nueve miembros.

Actualmente y en virtud de la sanción en el año 2006 de la ley 26.183, la composición de la Corte Suprema de Justicia de la nación es de cinco jueces.

Esa misma norma estableció el procedimiento transitorio para la futura reducción paulatina de sus miembros. Es decir, de la cantidad de jueces que lo integraban al momento de la aprobación de esa ley, para llegar a la integración de los cinco miembros establecida. La ley 26.183 también fijó las mayorías que se requieren para la toma de decisión durante esas etapas en un cuerpo de carácter colegiado.

Ahora bien, la reducción física de sus miembros a seis –como lo es en la actualidad- recompone la integración del Tribunal de siete a seis integrantes, manteniendo la cantidad de cuatro votos de jueces requeridos para emitir un pronunciamiento supremo.

La primera conclusión que se desprende es que hoy el tribunal supremo está compuesto por seis jueces, y que en la actualidad no existe ninguna vacante en el tribunal.

La segunda conclusión que es que la mayoría que el cuerpo requiere para emitir un pronunciamiento sigue siendo de cuatro miembros.

De esta forma, ha operado la disposición transitoria fijada por la ley para el proceso de composición de miembros integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dejando en claro que ello no importa ninguna posibilidad legal de convocar a un nuevo nombramiento, ya que en rigor técnico, no existe vacante alguna.