domingo, 1 de junio de 2014
Dinero, inmunidad y enigmas del caso Boudou


Christian CaoPor Christian ALBERTO CAO, para SudAméricaHoy

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid. @CaoChristian

La citación judicial para prestar declaración indagatoria al vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, abrió numerosos interrogantes jurídicos –además de otros políticos- en el entramado del negocio de la impresión de billetes y documentación pública en la República Argentina.

El próximo 15 de julio, el segundo funcionario en la jerarquía del poder político deberá asistir a la sede de la justicia penal para ejercer –si así desea hacerlo- su derecho de defensa frente a las acusaciones que le pesan sobre delitos vinculados a la corrupción.

El juez que investiga los hechos entiende que Amado Boudou, junto a otro imputado “habrían adquirido la empresa quebrada y monopólica Ciccone Calcográfica” utilizando su influencia como funcionario público, en aquél entonces ministro de Economía, y que esa empresa le pertenece.

La acusación penal contra un funcionario público de tal envergadura supone analizar algunos aspectos jurídicos relacionados con las garantías constitucionales que goza en el ejercicio de su cargo.

El régimen de inmunidades de funcionarios públicos expresa, en la ley 25.320  que el proceso penal no encuentra limitación alguna para su tramitación. Las únicas excepciones son el dictado de una medida privativa de libertad –cautelar o por condena penal-, y el allanamiento del domicilio del funcionario investigado, que sí requieren el desafuero o juicio político, según el caso.

Esto significa que el juicio penal en el que se encuentra imputado el vicepresidente de la Nación no ofrece obstáculo constitucional alguno, el cual podrá proseguir incluso hasta el dictado de su sentencia.

Más allá de lo que suceda en ese avatar judicial en los próximos meses, reviste especial interés el futuro de la empresa y de la actividad de impresión de billetes en Argentina.

Sucede que en agosto de 2012 y cuando esta noticia comenzaba a tomar estado público, a instancia del Gobierno Nacional, fue sancionada la ley 26.761 de expropiación de la citada empresa papelera y calcográfica, luego rebautizada Compañía Sudamericana de Valores (CVS).

Se sabe que toda expropiación implica el pago de una indemnización –de carácter previo al acto estatal de apoderamiento, en el caso Argentino- a los propietarios del bien. Lo curioso es que a la fecha no se tiene noticias claras acerca de los dueños de lo que fue ese emprendimiento.

En un mismo sentido, en la justicia comercial se encuentra tramitando una petición de inconstitucionalidad sobre el proceso de expropiación. En concreto, sobre las proporciones de distribución de la indemnización tasada (alrededor de 300 millones de pesos), en circunstancias que el fisco es acreedor de un monto sensiblemente menor.

Nuevamente la cuestión se conecta en los estrados judiciales, ya que el organismo recaudador en su momento rechazó una “propuesta” de refinanciación de la deuda que la empresa tenía con él. Esa “propuesta” habría sido emitida desde el ministerio de economía, según lo señala en su pronunciamiento el juez que citó a declarar al vicepresidente de la Nación.

Evidentemente, la investigación penal del caso echará luz sobre las actuales dudas que rodean el procedimiento por el cual se expropió la empresa papelera.

¿Cuál fue el verdadero motivo por el cual la empresa Ciccone Calcrográfica (hoy CSV) fue expropiada? ¿A quién se le deberá abonar por dicha expropiación?

Estas son algunas de las preguntas que en poco tiempo más la justicia comenzará a desentrañar.