domingo, 26 de abril de 2020
«La Corte, entre la razón y la sangre», por Marta NERCELLAS

Marta NERCELLAS, para SudAméricaHoy

Sin pedir autorización la pandemia ingresó a nuestras vidas y a la vida institucional de la Argentina. La respuesta a la situación de emergencia sanitaria fue un DNU (Decreto de Necesidad y Urgencia) ordenando el aislamiento social, preventivo y obligatorio, que hasta los más díscolos acataron.

El dilema planteado desde el gobierno era aislamiento o muerte.  La respuesta, como no podía ser de otra manera,  fue unívoca. Al pasar los días se empezaron a alzar algunas voces no sólo para plantear que el dilema era falso, sino especialmente para definir  la intensidad del aislamiento.  Al echar candado a nuestras puertas ¿también  clausuraron la actividad de todas nuestras instituciones?

El congreso se  llamó a silencio. La Justicia sólo se hizo oír para otorgar libertades en muchos casos sumamente polémicas. Triunfaron los privilegios sobre las razones. Y digo privilegios porque enviaron a sus casas a ex funcionarios condenados por graves delitos de corrupción, mientras quedaban en prisión procesados que se encontraban entre el grupo de riesgo sanitario. Es decir, encendieron la mecha que generó el incendio que hizo arder distintos establecimientos penitenciarios. Muertos y gritos  dejaban al descubierto la notoria injusticia desatada por actos judiciales y determinaron que la luz que encendieron con su desatino, iluminara la desidia, el abandono, la superpoblación y el lamentable estado de nuestras prisiones, que incumplen la  Constitución cuando ordena que las cárceles sean sanas y limpias “para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas

La rebelión ceso pero la amenaza continúa en otros centros. La violencia, como medio de negociación, vuelve a dar frutos con sabor ácido porque se abre la puerta de la imitación.

Un grupo de abogados penalistas  nos presentamos ante la Corte a peticionar que la feria (palabra asociada a vacaciones y no a tragedia) concluyera y se empezara un trabajo en emergencia. Que se fijaran condiciones para que no se resintiera el cuidado necesario para prevenir la enfermedad, ni los trámites judiciales y las garantías con las que ellos deben practicarse.

Es imprescindible que la justicia salga de su parálisis  para  velar por los derechos de los ciudadanos pero, especialmente, para controlar el poder que se ejerce -por necesidad- casi con la suma del poder público. Se subrayaba en la presentación que “la parálisis del sistema de administración de justicia agrede el prudente equilibrio de poderes que exige nuestro sistema republicano de gobierno

Cristina Fernández, vicepresidente de la Nación y titular del Senado, advirtió a la Corte que la historia se hará con, sangre o con razones  porque la vamos a escribir igual”

Días antes, la presidenta del Senado de la Nación se había presentado ante el mismo Tribunal requiriendo «un pronunciamiento, urgente, claro y concreto» a su pregunta de si  era constitucionalmente posible que la Cámara de Senadores sesione mediante medios digitales debido a la situación de gravedad institucional generada por el COVID19.

Esta pregunta generó en los miembros de la Corte otro interrogante:¿Es necesario que el Senado de la Nación, para sesionar en forma virtual o remota, le solicite autorización a la Corte Suprema de Justicia de la Nación?

La Constitución regula ciertos aspectos del modo en que debe funcionar el Poder Legislativo. pero no indica nada respecto a la modalidad física o remota de sus sesiones. El quorum para que un proyecto sea tratado por ambas cámaras, cuál de ellas debe comenzar el trámite en algunos temas, el período en el que debe sesionar, las  mayorías agravadas en ciertos casos, son ordenados por la Constitución pero nada dice sobre dónde deben hacerlo.

La presentación fue acompañada de manifestaciones lamentables de la letrada que la patrocinaba, que afirmó que la Corte deberá decidir si la historia se escribe con, “sangre o con razones  porque la vamos a escribir igual”. Lo que determinó que varios diputados la denunciaran por los delitos de incitación a la violencia colectiva y amenazas.

La fuerza del agravio a la Corte era directamente proporcional a la falta de razones para la presentación. Era evidentemente improcedente. Le hubiera bastado a la presentante, si no entendía lo que la letra constitucional ordena, leer la inveterada jurisprudencia de la Corte para saberlo.

 El procurador General de la Nación dictaminó que corresponde desestimar la solicitud  porque no hay causa o controversia, la Corte no debe intervenir en cuestiones abstractas, agregando que  una decisión distinta  sería una intromisión en las atribuciones propias del Senado de la Nación.

Los Jueces reconocieron que no estaba entre sus competencias contestar el interrogante planteado, pues se tratada de decisiones privativas de otro poder del estado. Decidir significaría romper la armonía que debe gobernar la división de poderes, que es la piedra fundacional del sistema republicano de gobierno.

No  debe dudarse que las emergencias deben  tratarse dentro del Estado de Derecho y que el funcionamiento del Congreso de la Nación resulta absolutamente esencial para el normal desarrollo de la vida constitucional, como también lo es la actividad en el Poder Judicial. Deben funcionar pero el cómo es privativo de cada uno de los poderes.

La emergencia puede requerir mayor concentración de poder en el Ejecutivo para  intentar administrarla,  pero nunca puede implicar la anulación de los poderes que deben controlarlo y contrapesarlo.

Al conocerse la resolución creímos que se había respetado la incumbencia de los demás poderes.  No decidir sobre el punto, resaltaba la garantía de la división de poderes. Que la Corte respetara  sus propios límites era un buen comienzo para quien debe velar porque ninguno de  los  otros poderes se desvíe y traspase los valladares constitucionales.

La Constitución  puso en cabeza de cada una de las Cámaras del Poder Legislativo, el dictado de su propio reglamento. Por tanto, la decisión que se le requería a la Corte estaba en manos exclusiva del Senado.

 El supremo tribunal no podía ni debía entrometerse en atribuciones propias de otro poder ni aun en circunstancias extraordinarias como la presente.  No había demanda sino que se trataba de una consulta. Contestarla no es función de la Corte que debe aplicar las leyes no interpretarlas, conforme lo afirmaron en innumerables fallos del propio Tribunal.

El debate parecía zanjado. Sin embargo, los considerandos se adentraron en dar razones que en la práctica significa hacer lo que afirmaron que no haría. La única excepción fue el voto en parcial disidencia del Presidente del Tribunal Dr. Rosenkrantz.

La Corte,  subrayaron, es un órgano de funcionamiento colegiado, pero sus integrantes, todos mayores de 60 años y -por tanto- sujetos al aislamiento social preventivo y obligatorio, funciona sin reunirse personalmente sino en forma virtual. El texto constitucional es enfático al señalar que cada Cámara hará su reglamento, lo cual constituye una derivación expresa de su citada autonomía normativa.Es por lo tanto la Cámara la que debe reglamentar cómo habrá de deliberar.

Se refiere incluso al debate que la presentación originó fuera del ámbito de la justicia calificándolo de ideológico y aclarando que lo que se dice no es en desmedro de nadie sino, una contribución institucional al inédito cuadro de situación que se atraviesa.

No hay caso judicial, no hay controversia, la abstención jurisdiccional se imponía. La presentación debía ser rechazada  porque era de  carácter consultivo, lo que no está dentro de la competencia del Supremo Tribunal. Pero no pudo evitar aclarar que no existe obstáculo  para que sesione del modo pretendido  ni para que la señora Vicepresidenta de la Nación ejerza las funciones que le corresponden. Es decir, no pudo dejar de contestar la pregunta que se le hizo pese a que no correspondía que lo hiciera.

En definitiva, aparentando seguir los líneamientos fijados por el Procurador: rechazar la presentación porque no corresponde que se emita opinión sobre la consulta que la motiva; formalmente la desestima pero en sus consideraciones contesta holgadamente el interrogante planteado.

No es exceso de rigor.  Nadie duda que la falta de funcionamiento de los otros dos poderes del Estado pone en riesgo el sistema republicano de gobierno. Que la Corte no podía autorizar que el Senado funcionara en forma virtual porque significa nada más ni nada menos que inmiscuirse en otro poder el Estado. Que la consulta sólo pudo tener intencionalidad política porque Cristina Fernández, no podía ignorar la jurisprudencia de la Corte ni podía “entregar” al poder judicial una facultad que le es propia.

Desconozco cuál fue el motor que movilizó esa demanda pero decepciona que no se proceda con la rigurosidad con la que se hubiera hecho si la presentación no llevaba la firma que la suscribía. Si no se debe atender una consulta por estar fuera de la competencia de la Corte, en el rechazo no se debería dar la respuesta que se buscaba en la presentación.

Desconozco los entresijos palaciegos pero la lectura del fallo deja esa sensación de que se dice una cosa mientras se hace otra.