domingo, 10 de agosto de 2014
Escenarios de la deuda argentina

sudamericahoy-columnistas-christian-alberto-cao-bioPor Christian Alberto CAO, para SudAméricaHoy (SAH)

Abogado (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid)

Hacia principios del mes pasado señalamos que el rechazo de la Corte de Suprema de Justicia norteamericana del recurso de apelación presentado por el gobierno argentino contra la sentencia del juez Thomas Griesa podía poner en crisis la reestructuración de su deuda pública, efectuada hace ya 10 años (http://sudamericahoy.com/pais-argentina/deuda-publica-limites-y-fondos-especulativos/).

La vorágine que adquirieron los últimos acontecimientos obliga a pensar los posibles escenarios que se abren para estos próximos días.

Veamos:

La primera alternativa sería que Argentina pague el monto de la sentencia dictada por el juez norteamericano, cuya competencia fue fijada por el mismo país al momento de emitir los bonos de deuda pública hacia fines de los años 90.

Esto genera un riesgo –mínimo e hipotético, pero riesgo al fin– de dinamitar la estabilidad de toda la ingeniería de reestructuración de la deuda, al operar la hipótesis en la cual otros bonistas que ingresaron a los canjes voluntarios de los años 2005 y 2010 (93% del total de la deuda declarada en default en el año 2001) quedarían habilitados para activar demandas similares y beneficiarse de esas mejoras –el pago del 100% del capital adeudado más intereses-, que en su oportunidad no les fueron ofrecidas.

La denominada cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers) que Argentina incluyó en la recomposición de su pasivo y cuyo vencimiento tiene fecha en diciembre de 2014, emerge como impedimento esta alternativa, la cual además fue descartada por los funcionarios argentinos.

La segunda posibilidad es que Argentina haga exactamente lo contrario, es decir no pagar el monto de la sentencia norteamericana.

Esto, sumado a la suspensión del “stay” o medida cautelar pone en cierto riesgo el destino de los fondos que el país debe depositar a aquellos bonistas que sí optaron por refinanciar la deuda pública mediante dos aperturas de canje en los años 2005 y 2010. Consecuentemente surge la eventualidad que Argentina incurra en una nueva cesación de pagos a causa del incumplimiento (default) a los bonistas que voluntariamente accedieron a canjear los bonos en los sucesivos acuerdos.

Las consecuencias de esto serían impredecibles, a partir de la opción de aceleración (demandar el pago inmediato de la totalidad de las acreencias) que supondría el impago de los bonos canjeados.

Frente a esto, Argentina tomó la decisión de demandar a los Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia por presunta violación de la soberanía como consecuencia de la decisión judicial (del juez Griesa) adoptadas el tribunal estadounidense en relación a la reestructuración de la deuda pública.

El país del norte, por su parte rechazó la delegación de jurisdicción al tribunal internacional, por lo que la solución de la problemática concreta no parece muy cercana, al menos en el corto plazo.

Y eso, no es una buena noticia para nadie, absolutamente para nadie.