domingo, 16 de noviembre de 2014
Código Civil de Argentina o un cuento de vanidad


tomos código civil argentinoAdolfo Athos AguiarPor Adolfo ATHOS AGUIAR, para SudAméricaH0y (SAH)

Juego de letras aparte, nada que ver con Dickens. Telemarketers de una editorial argentina insisten en vender un mamotreto en once tomos sobre el Código Civil que nunca se sancionó. Está dirigido por los mismos integrantes de la inicial Comisión Redactora del Código, que se apresuraron en el emprendimiento comercial como si su proyecto fuera a ser definitivamente ley.

En 2011, la presidente decidió crear “una comisión que lleve a cabo con mayor eficacia y eficiencia el objetivo de actualización y unificación de la legislación nacional en materia de derecho privado, integrada por dos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por una renombrada jurista perteneciente a la actividad académica” (sic). ¿Gaffe de la presidente?, Highton y Lorenzetti eran casi tan renombrados como Kemelmajer. Ninguno de los dos (Presidente y Vice de la Corte) parece haber objetado recibir una orden de otro poder del Estado, ni que la participación pudiera comprometer su función cotidiana en la Corte o sus decisiones futuras sobre eventuales planteos de inconstitucionalidad.

Muy connotados juristas –alguno integrante de esa Comisión- han militado previamente en una corriente internacional importante, que demuestra que una resistematización de las normas de derecho privado -que ha sufrido la descodificación en todo el mundo- es preferible a una recodificación que se entiende problemática, sino imposible.

En esta vía, se entendía prioritario concretar el dilatado Digesto Jurídico Argentino y asimilar cantidad de normas de contenido civil y comercial que se han ido y se siguen formulando constantemente. ¿Alguien puede apostar por la estabilidad de cualquier norma en Argentina?

No hay muchos registros oficiales del trabajo de la comisión. Cuando un año más tarde el Poder Ejecutivo elevó al Congreso el proyecto expurgado, daba cuenta de que los tres miembros de la Comisión en realidad fueron ciento catorce y que su trabajo había debido pasar por el filtro de “un grupo de profesionales” del Ministerio de Justicia. Sufrió nuevos retoques y ajustes en aspectos esenciales, y fue relampagueantemente hecho ley. Con la dinámica legisferante de este Congreso, nada permite asegurar que no haya de sufrir nuevas modificaciones antes de que entre en vigencia en 2016. 

Dictado el Código Civil, ha quedado a la editorial una monumental cantidad de papel impreso sobre el anteproyecto, que intenta vender a modo de anticipo de una obra similar sobre el Código Civil que finalmente –y por ahora- se ha sancionado, comentado por los mismos miembros de la primera Comisión. La editorial evitará transitoriamente el destino de hoguera para sus ediciones ya impresas –supuestamente después las canjeará por las nuevas- y generará financiación para su continuidad.

Da para reflexionar la comparación entre la historia del “Código de Vélez”, de consolidación recíproca con la sociedad argentina durante ciento cuarenta años en realidades sociales, geográficas y políticas diferentes y cambiantes, diseñado sobre un método riguroso que constituyó el principal esfuerzo del codificador, y la de este Código unificado, compilado entre decenas de juristas, importadores de novedades legislativas de otros países y de polémicas abstractas en casas de estudio y congresos. Ignoramos el criterio de mérito que hizo prevalecer unos criterios sobre otros.

Los miembros de la comisión original, postergados a un segundo plano en la confección del proyecto y a un tercero en la sanción de la ley, quizás estén mostrando un gesto de humildad intelectual, y en su nueva edición terminen reconociendo que sus ideas originales fueron mejoradas por un colectivo jurídico. En todo caso, se propician como los intérpretes oficiales y finales del Código.

Pero por lo pronto ellos mismos creen necesario editar –para un cuerpo normativo de 2670 artículos- un manual de instrucciones de ocho mil páginas, que explica las instituciones, anticipa los conflictos, preestablece los criterios de interpretación y preselecciona doctrina y jurisprudencia para la ultratumba.

Además del reconocimiento de que la ley ha quedado muy lejos de hablar por sí misma, es abrumador imaginar por ahora el volumen de aportes que puedan realizar quienes sean críticos del cuerpo normativo, y los conflictos que se generarán en la vida cotidiana.

Por ahora, organizaciones profesionales y académicas diseñan y proponen “cursos de actualización”, que en una clase semanal proponen cambiar en la cabeza de miles de abogados todo lo que saben sobre derecho privado. Mientras, en estos ámbitos también los debates se limitaron al análisis puntual y parcial de algunas de las instituciones.

Da a pensar que con el nuevo código civil no solo quemaremos libros y vanidades. Alimentaremos la hoguera con el combustible de la mediocridad, a veces institucional, a veces personal.