lunes, 8 de abril de 2019
«Asalto al Supremo», por Federico PONCE ROJAS

Por Federico PONCE ROJAS, para SudAméricaHoy

La democracia es el destino de la humanidad; la libertad su brazo indestructible
Benito Juárez
Los poderes de la unión, su independencia y su autonomía aunados a los órganos constitucionales autónomos, constituyen los límites a los poderes entre sí y al equilibrio que exige nuestra democracia republicana en cumplimiento de la Ley Suprema. La invasión irrespetuosa del ejecutivo, en contubernio con el legislativo, a órganos autónomos y del poder judicial, contrapesos constitucionales que limitan el poder presidencial en beneficio de los gobernados, minan su credibilidad y confianza.

Parte fundamental de cualquier democracia es un poder judicial, eficaz y con la suficiente autoridad para hacer exigible a las autoridades su sometimiento al orden jurídico, la independencia de este sistema es fundamental para que el estado de derecho prevalezca y los derechos humanos estén a salvo y debidamente protegidos. Recientemente el líder del grupo parlamentario de Morena en el Senado, Ricardo Monreal, anunció que presentará una iniciativa para la creación de una tercera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), especializada en materia de anticorrupción.

El líder de Morena, propone una sala que cuente con la competencia exclusiva para tratar temas de responsabilidad administrativa y delitos que tengan por origen hechos o actos de corrupción en los que participen servidores públicos y particulares; así como en materia de responsabilidad patrimonial del Estado y atribuciones establecidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. El legislador propone designar 5 nuevos ministros, por lo que, se modificaría la integración actual del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, pasando de 11 a 16 integrantes. Peregrina idea que atropella de manera vulgar el nuevo sistema de justicia penal, el sistema nacional anticorrupción, las obligaciones de la función pública en cuanto a la aplicación cabal de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, desde luego, la autonomía de la Fiscalía General de la República y que decir, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación pues, es en primer instancia a los jueces a quienes les corresponde la vinculación a proceso y en su momento llevar a cabo el juicio oral acusatorio que corresponda. 

Las obligaciones de los ministros de la Corte esta cabalmente definida por la Constitución y por la ley de la materia y por supuesto, no son a estos funcionarios a quienes corresponde la persecución de los delitos y mucho menos la aplicación de sanciones administrativas. La competencia de la judicatura es en todo caso quien debería adoptar medidas para el caso concreto de los servidores públicos de este poder. El combate a la corrupción implica la persecución de delitos derivados de conductas que violenten el orden jurídico penal, la corrupción per se no está tipificada como delito, son las conductas que de ésta generan la adecuación a delitos previamente previstos y sancionados en la legislación mexicana.  Cuando el gobierno se refiere de manera amorfa a la corrupción y su combate, está obligado a precisar conforme al mandato constitucional cuáles son esas conductas que han transgredido las leyes que las describen y sancionan, recordemos que nuestro sistema penal impide la forma de gobierno de nuestra nación y de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución política (expuesta como nunca a reformas que no son siempre para el mejor interés del país), es una república representativa, democrática, laica y federal, compuesta por estados libres y soberanos unidos en una federación. 

La soberanía nacional, radica esencial y originariamente en el pueblo y se ejerce por medio de los poderes de la unión. Vulnerar, acosar o disminuir cualquiera de ellos, implica el debilitamiento del estado de derecho, produce un ataque directo a la soberanía y un desmoronamiento de las estructuras institucionales, haciendo nugatorios o fraudulentos sus principios fundamentales.