jueves, 10 de agosto de 2017
Un caso, el ex gobernador Duarte

La verdadera ignorancia no es la ausencia de conocimientos, sino el hecho de negarse a adquirirlos.
Karl Popper.

Por Federico PONCE ROJAS, para SudAméricaHoy

Han transcurrido más de nueve años desde la reforma constitucional qué estableció el Sistema de Justicia Penal y hemos sido incapaces de entenderlo y mucho menos implementarlo cabalmente.
Un de los más importantes principios jurídicos establece que la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento. Tuvimos tiempo y recursos para prepararnos y recibir esta sistema hoy vituperado, atribuyéndole ser el causante de la corrupción, violencia e impunidad que vulnera cada día más al estado mexicano.
Ignorancia supina o desdeñosa, complaciente y consentida como clara respuesta al cambio ha provocado el debilitamiento de las instituciones y la fractura de la procuración y administración de la Justicia. El daño causado por despreció o ignorancia de la ley provoca por igual daños irreversibles al tejido social.
Una larga cadena de circunstancias, errores y desafortunadas decisiones, con consecuencias que no se hicieron esperar, han arrinconado al país en una brutal inseguridad, ante la cual las Fuerzas Armadas se mantienen con todo pundonor en el combate de la misma.
Sumergidos en este embrollo, se pierden los límites, se desbordan las expresiones y confunde aún más a la población. Se acusa y se sentencia sin piedad y se ensalza y privilegia a delincuentes y criminales sin ningún recato al amparo de las libertades sociales. Los roles sociales se tergiversan y el lenguaje se pervierte
Afirmaciones estériles en relación con la semántica jurídica que debiera ser especializada, para colmar intereses bastardos que solo atizan la corrupción, violencia e impunidad, trilogía criminal que lesiona a la sociedad entera.
Confrontaciones inútiles sobre seguridad nacional, seguridad pública, delincuencia organizada o común que no resuelven el problema de fondo.
El Sistema de Justicia Penal que nos rige, demanda conocimiento serio y profundo, especialidad en la materia, autoridades capacitadas y  litigantes certificados. La ignorancia del mismo lo hace ininteligible y las opiniones de «Villamelones en derecho» atentan contra la credibilidad de la población en sus instituciones.
Es el caso del procedimiento seguido en contra del ex gobernador Veracruzano Duarte por la PGR. La fiscalía federal se ha desempeñado con pulcritud jurídica, no así la fiscalía veracruzana. Entre pifias, desaciertos e incongruencias ha despertado el malestar del pueblo veracruzano aunado a la intromisión de tiempo completo del gobernador Yunes que no quiere -o no puede- entender que los pilares fundamentales de estas fiscalías son la autonomía y la independencia.
Declarar como testigo en el Procedimiento Penal Acusatorio es posible a partir de la vinculación a proceso. Seis meses otorgó el juez para el cierre de la investigación complementaria.(art 321 del CNPP).

Ahora bien, será interesante ver los «medios de Prueba» que ofrezca el gobernador Yunez, ya que si contrarían el art 346 CNPP, para generar efectos dilatorios,
será otra pérdida de tiempo, un engaño más y sobretodo nulos.
Por otro lado no podemos soslayar que el narcotráfico es el problema más grave de seguridad nacional. Su perversa dinámica genera efectos y consecuencias internas y externas con conductas criminales que abarcan un amplio catálogo de delitos y exige un combate integral con toda la fuerza legítima del estado
Este fenómeno tan complejo se puede analizar académica y dogmáticamente con meridiana precisión. Sin embargo, en el terreno de la realidad corresponde sólo a la ley específicamente aplicable, su calificación.
En los eventos ocurridos en Tláhuac recientemente, ha surgido la controversia en cuanto si se trata de delincuencia organizada o delincuencia común. De acuerdo a la norma especifica la adecuación de los mismos corresponde a la definición de delincuencia común. Al Procurador de Justicia de la Ciudad no le falta razón cuando señala que en el caso concreto no existe una corporación delictiva estructurada con niveles de mando, distribución de responsabilidades, incluidas las financieras y tecnológicas con diversificación de actividades y capacidad de ocultar sus criminales actos, establecer conexiones y nexos con otros grupos, ejerciendo dominio y control reiterado y permanente sobre personas, cosas y territorios.
Se trata de una asociación delictuosa acotada territorialmente y unida bajo un concepto de pandilleros inconsistentes y substituibles, digamos delincuentes comunes enrolados como pandilleros eventuales con una rudimentaria estructura.
La descripción típica que señala el artículo 2o de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada no corresponde a las conductas delictivas de esta asociación.
Resulta más clara la descripción típica del artículo 164 del Código Penal Federal y 164 bis del mismo ordenamiento, sobre la asociación delictuosa y pandilla.
Es innegable que el Sistema Penal Acusatorio merece ser revisado. Como todo ordenamiento punitivo, la dinámica delincuencial a nivel mundial así lo demanda.
Sin embargo, esta revisión del Sistema debe ir acompañada paralelamente de una capacitación intensa de todos y cada uno de sus actores.
Apostilla.- La Delegación Política de Tláhuac, equivalente a una municipalidad de la Ciudad de México tiene componentes muy particulares, siendo un territorio originalmente rural, de origen prehispánico se ha regido en buena medida bajo «usos y costumbres», un territorio lacustre que aún conserva canales donde transitan chinampas y mantiene vestigios similares a Xochimilco, la presión demográfica la penetro sumando otras formas de vida desarrollando una comunidad mixta preñada por la delincuencia y la violencia. «El Ojos», delincuente recientemente abatido por la Marina-Armada de México había sentado sus reales en esta zona haciendo del micro tráfico o narcomenudeo la principal actividad, sumado a otros delitos como el robo, secuestro y homicidios.