sábado, 29 de agosto de 2020
«Debido proceso», por Federico PONCE

Por Federico PONCE, para SudAméricaHoy

El Mexico independiente nace a la vida jurídica en los “Sentimientos de la Nación” de José María Morelos y Pavón en 1813, en su contenido se reconoce la necesidad de construir un orden jurídico: “Que como la buena Ley es superior a todo hombre, las que dicte nuestro Congreso deben ser tales, que obliguen a constancia y patriotismo, moderen la opulencia y la indigencia…” La Constitución de 1917 describe derechos humanos y sociales que la hacen ser la primera Ley Suprema y más avanzada del siglo XX. En ella la legalidad de los actos de autoridad, descrita en el artículo 16 (reformado seis veces ) en su redacción original exigía, que las órdenes de aprehensión o detención fueran libradas únicamente por la autoridad judicial y que estarían precedidas por “ denuncias” acusaciones o querellas de un hecho determinado, que la ley castiga con pena corporal, apoyadas por declaración, bajo protesta, de persona digna de fe…exigencia reformada para trascender en el “debido proceso”; que con motivo de la reforma constitucional del 2008, se incorpora a la justicia penal.

La garantía innominada que describe los aspectos adjetivos, procedímentales y la validez de los mismos, paralelamente al contenido que deben responder a criterios valorativos de racionalidad, seguridad y libertad. El derecho al debido proceso es indispensable para exigir el cumplimiento de las garantías fundamentales en el Sistema de Justicia Penal. Es el derecho que toda persona tiene a contar con procedimientos legales establecidos de manera objetiva, que le aseguren oportunidades reales de defensa e imparcialidad; la decisión judicial debe ser la aplicación racional del derecho vigente, conforme a los hechos de la causa como lo exige la Constitución desde sus orígenes.

El principio de inocencia, continuamente trasgredido de manera calumniosa y difamante, es un sólido pilar que incluso cobija la maxima “indubio pro reo” como derivación de este principio que obliga al juzgador que en caso de duda no pueda imponerse condena alguna.La inviolabilidad de la defensa en juicio, la igualdad en el tratamiento de las partes, presentando pruebas y recurriendo las decisiones judiciales emanadas del procedimiento. Así la denuncia en el Sistema de Justicia Penal vigente, constituye un elemento básico para el inicio del procedimiento respectivo y un deber que impone para toda persona, sobretodo para aquella que en ejercicio de sus funciones públicas tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito, a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público quien podrá aplicar el criterio de oportunidad en los casos previstos por la ley e incluso a no iniciar la investigación cuando resulte que no hay delito que perseguir.

La simulación de elementos de prueba para inculpar a alguien es un delito del orden común y federal.las probanzas aportadas, exige la normatividad, que generen certeza y claridad que no dejen duda, tienen que ser producto de una valorización cualitativa, analizados a la luz del razonamiento probatorio que implica la aplicación de las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de la experiencia, congruentes con la exactitud de las afirmaciones realizadas y en relación con la existencia del delito, la autoría o participación de persona alguna.La carga de la prueba es para el que acusa “el que acusa está obligado a probar” y las probanzas tienen sus tiempos y momentos procesales que van desde los datos de prueba, medios de prueba, prueba anticipada, descubrimiento probatorio, prueba.

La prueba ilícita afecta el todo del procedimiento penal y se refiere al medio de probar que tiene su origen en actuaciones procesales nulas o que se obtienen sin observar las reglas del procedimiento probatorio previsto por la Constitución o leyes procesales.