lunes, 26 de agosto de 2019
«Delincuencia organizada», por Federico PONCE ROJAS

Los tiempos de los gobiernos son muy cortos y los de la delincuencia largos y azarosos. Entonces empecemos ya y no perdamos un solo minuto. Álvaro Uribe Vélez

Por Federico PONCE ROJAS, para SudAméricaHoy

La Ley Federal contra la Delincuencia Organizada fue concebida -y publicada en noviembre de 1996- para combatir con mayor efectividad la creciente criminalidad en el país. Debido a la incidencia de delitos que afectaban desde entonces severamente a la sociedad mexicana, se pensó en la expedición de una ley de carácter federal, que contemplara como sujetos activos a las organizaciones delictivas que incurrieran en delitos especialmente graves.

Se consideró que había que hacer frente a la industria del crimen, entendida ésta en los amplios términos que su nombre denota: una organización, similar a las empresas legalmente constituidas, en las que es posible identificar, con toda precisión, la jerarquía de sus integrantes y en su actuación.  De tal modo, esta Ley se enfoca en el número de personas que intervienen en la comisión de los delitos, para que surta efectos la competencia y aplicación de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.

Se pensó en acotar los márgenes de participación delictiva, para comprender inclusive a quienes de manera tangencial intervinieran en una organización criminal: se consideraron beneficios en la aplicación de la penas para los delincuentes que aporten datos que permitan enjuiciar y castigar a los integrantes de las bandas organizadas.

Contiene diversas disposiciones tendientes a hacer efectivo el objeto de la ley, para lo cual se estableció un procedimiento penal diferente al que tradicionalmente se venía aplicando en México. Aparecen figuras desconocidas en el ámbito jurídico mexicano, como son los testigos protegidos y el arraigo.

La ley ha sufrido desde su vigencia diversas y variadas adiciones y reformas entre ellas la adecuación al nuevo sistema de justicia penal a través del Código Nacional de Procedimientos Penales.

No obstante los motivos y objetivos de esta Ley, ha sido motivo de diversas críticas, tanto por los estudiosos del derecho y de la criminalidad, como de la sociedad en general.

En primera instancia, se han formulado diversas críticas a sus procedimientos, por considerarlos contrarios al texto constitucional y principalmente a las garantías de seguridad jurídica en materia penal; también se ha dicho que en realidad su aplicación y con ello las detenciones, se han basado principalmente en la intervención de comunicaciones privadas, en el arraigo de personas, (hoy sustituido artificiosamente por la prisión preventiva oficiosa) y en los beneficios legales otorgados a los delatores, o testigos protegidos <sic> por lo que realmente la investigación deseada o pretendida por el legislador no se ha concretado.

En cuanto al aspecto delictivo, la comisión de delitos especialmente graves no ha disminuido, por el contrario han aumentado de manera impactante, baste mencionar que entre los meses de enero y julio del presente año, se han cometido 20 mil 135 homicidios dolosos, la incidencia delictiva asciende en este mismo periodo a más de 175,000 casos, según cifras oficiales del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública; el presidente AMLO aceptaba hace unos días que la “seguridad es nuestra asignatura pendiente”.  La secretaria de gobernación, en una expresión ininteligible, asegura que el “gobierno federal dialoga con delincuencia organizada” el presidente lo desmiente.

La violación a los derechos humanos por la aplicación de esta ley también ha sufrido un notorio incremento.

Para reforzar el objetivo de la ley, se aumentaron las sanciones para los involucrados en los delitos que ella establece, en las que se incluye a servidores públicos que intervengan en la comisión delictiva, la idea de castigar a través del incremento de penas, es incongruente con la moderna teoría penal que debe imperar en un estado democrático y social como el que se establece en nuestra Constitución en el que las garantías constitucionales deben prevalecer sobre lo arbitrario y discrecional, exigiéndose por tanto que la punibilidad sea el último paso que toda sociedad jurídicamente organizada debe utilizar.