lunes, 12 de agosto de 2019
«El juicio de amparo en México», por Federico PONCE

La libertad es el bien más preciado que los dioses otorgaron al ser humano, por la libertad vale la pena ofrendar hasta la vida.
Miguel de Cervantes Saavedra.

Por Federico PONCE ROJAS, para SudAméricaHoy

El orden jurídico del Estado Mexicano encuentra en el Juicio de Amparo, desde sus orígenes, un poderoso instrumento de defensa en contra de la inconstitucionalidad de leyes y de los actos de autoridad, actos de poder que transgreden y violentan precisamente ese orden jurídico, columna vertebral del Estado.

Los antecedentes proteccionistas en la historia del derecho mexicano son fuente de normas que buscan establecer límites claros entre la fuerza del gobierno y los Derechos humanos de los ciudadanos. Así, han permitido que leyes como la de Amparo evolucionen con esta vocación garantista de los derechos elementales del ser humano.

Los primeros límites a la fuerza del gobierno, de la incipiente nación mexicana, los señala la Constitución de Cádiz de 1812 como principios fundamentales: “La nación está obligada a proteger mediante leyes la libertad civil, la propiedad y los derechos legítimos de los individuos que la componen». Morelos sostuvo en los “Sentimientos de la nación” (1813): “A cada uno se le guarden sus propiedades y respete su caso como en asilo sagrado”. En la Constitución de Apatzingán de 1814, encontramos : ”La felicidad del pueblo consiste en el goce de la igualdad, la seguridad, la propiedad y la libertad”. El Plan de Iguala de 1821, también indicaba: “las personas y propiedades de todo ciudadano serán respetadas y protegidas”. Entre 1835 y 1836 entraron en vigor las 7 Leyes constitucionales la primera de estas establecía la libertad de tránsito, imprenta, inviolabilidad de la propiedad privada y la irretroactividad de la ley. El acta constitutiva y de reformas del 21 de mayo de 1847 establecía: Para asegurar los derechos del hombre, reconocidos por la Constitución, una ley habría de fijar las garantías de libertad, seguridad, propiedad e igualdad de que gozan todos los habitantes de la República, así como los medios de hacerlas efectivas. Aportación mayor fue la de Mariano Otero con el amparo.  

El art. 25 del Acta establecía: “Los Tribunales de la Federación ampararán a cualquiera habitante de la República en el ejercicio y conservación de los derechos que le concedan esta Constitución y las leyes constitucionales, contra todo ataque de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, ya de la Federación, ya de los Estados». Se trataba del primer paso firme, con el amparo, propugnando la defensa efectiva de las garantías individuales. La Constitución de 1857. Es en esta ley suprema cuando aparece de manera formal y estructurada un capítulo dedicado a las garantías individuales de libertad seguridad propiedad e igualdad, contenidas en el titulo primero, en referencia a los derechos del hombre, los mexicanos, los extranjeros y los ciudadanos mexicanos.

Los actos de molestia en la persona, familia, domicilio, papeles y posesiones, quedan proscritos salvo mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. La Constitución de 1917 que nos rige actualmente, es la que cristaliza la evolución de un sistema único de protección a los derechos del hombre. Trabajos de egregios juristas como Otero, Rejón que plasmó el amparo como juicio garantista en la Constitución yucateca de 1840; Vallarta con su impecable trabajo como constitucionalista, nutrieron la evolución de la ley de amparo, reglamentaria de los principios y derechos fundamentales contenidos en nuestra Carta Magna. Principios que se hace necesario difundir con objetividad, que conozca la población de nuestro país que existe un “juicio” que los protege incluso de actos de particulares cuando esos actos son equivalentes a los de autoridad.
La certeza, seguridad y equidad que nos brinda este juicio protector es hoy más que nunca necesaria para fortalecer nuestra democracia republicana. En tal razonamiento son inadmisibles y absolutamente reprobables los ataques groseros a esta institución ejemplar y a quienes practican esta especialidad de la ciencia del Derecho, (ni son carteles, ni ampareros) solo reflejan ignorancia e intolerancia de servidores públicos  que servilmente buscan agradar a su Jefe y que encuentran en el amparo un freno a su ilegal, caprichoso y abusivo uso del poder. La justicia de la unión ampara y protege.