domingo, 26 de enero de 2020
«La contrarreforma de la reforma judicial», por Federico PONCE ROJAS

Federico PONCE ROJAS, para SudAméricaHoy

Es peor cometer una injusticia que padecerla porque quien la comete se convierte en injusto y quien la padece no
Sócrates.

No cabe duda que contradicción y confusión van de la mano en un sinnúmero de acciones de la cuarta transformación.
Hoy tocó el turno a la rechazada iniciativa de reformas al Sistema de Justicia Penal, por parte del senador Monreal. Confusión, rechazo e indignación, en un escenario de suyo incongruente en el que se arrastró al Fiscal Gertz, pues como él mismo lo ha afirmado, la institución a su cargo desconoce la autoría del proyecto de reformas legales que le ha sido atribuido y que muy probablemente se traten de filtraciones.
La Fiscalía no tiene facultades para presentar iniciativas de ley, de manera que las observaciones hechas por el Dr. Gertz recayeron sobre la presentada por el Ejecutivo.

Muchas de estas observaciones son indudablemente certeras y necesarias, como el caso de los jueces de control. No se trata de que desaparezcan, se hace necesario que se perfeccione su actuación ya que actualmente pueden hacer del procedimiento penal un verdadero galimatías. No menos cierta resulta la afirmación del Fiscal al señalar que el sistema penal acusatorio “ha dejado respuestas parciales y no ha atendido la raíz del problema.”
Por su parte, el senador Monreal, contrariamente con su postura de rechazo a la reforma, se pronuncia en favor de acotar el amparo, juicio de garantías por excelencia, que ha sido tradición y orgullo del orden jurídico mexicano.
No se puede prescindir o limitar un medio de defensa para los particulares. Es una barrera al poder del estado, certeza de que las leyes se apeguen a la Constitución General y se garantice la independencia del Poder Judicial.
A partir de la puesta en vigor del Nuevo Sistema de Justicia Penal en 2016, han sido muchas las voces que piden su revisión y corrección adecuada a los principios de celeridad procesal, publicidad, oralidad, inmediación, presencia física del juzgador, continuidad, concentración y contradicción. Sin embargo, la respuesta que ahora se pretende dar a las deficiencias de este sistema, no es con la implementación de un reforma retrógrada, alejada completamente de esos principios y de la protección a los Derechos Humanos. Objetivo primordial del sistema es proteger al inocente, que el culpable no quede impune y que sea reparado el daño, al privilegiar la presunción de inocencia y el debido proceso.
El tránsito de las leyes penales en el Mexico independiente, ha sido sumamente accidentado y hasta inhumano. El Código Penal (expedido en uso de facultades extraordinarias del ejecutivo, en 1931) ha sido objeto de innumerables reformas, una de ellas fue eliminar la ominosa prescripción que establecía: “ Se presume la intención delictuosa salvo prueba en contrario”. Hoy se pretende regresar a otras tantas como el arraigo (detener para investigar), la validación de pruebas ilícitas, la intervención de comunicaciones privadas y cateos sin orden judicial.
La propuesta para que el abogado defensor se conduzca apegado a la verdad es válida, pero igual exigencia debe ser para que el ministerio público haga lo propio; que no oculte datos de prueba y que no haga caso omiso del perdón otorgado en aquellos delitos de querella, para favorecer intereses económicos, olvidando su condición de representante social y la esencia de su función que es la buena fe.
Si bien es precisa una reforma del sistema de justicia, también lo es que una renovada legislación sea congruente con un sistema garantista, respetuoso de los derechos fundamentales que establece nuestra Constitución y los Tratados Internacionales y que obligan a nuestro país al respeto irrestricto de estos derechos.
La promulgación de leyes draconianas no es en absoluto garantía de que se abatan los altos índices de criminalidad, violencia e impunidad, es necesaria la justa y correcta aplicación de la norma.