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Discurso de Gabriel Boric
Por Christian Alberto CAO, para SudAméricaHoy (SAH)
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) ccao@derecho.uba.ar @CaoChristian
El mes de julio se avizora como uno de los más difíciles que atravesará Argentina durante el año 2014, al menos en el plano económico-jurídico.
El rechazo de la Corte de Suprema de Justicia norteamericana al recurso de apelación presentado por el gobierno argentino contra la sentencia del juez Thomas Griesa –avalada por la segunda instancia judicial- puede poner en crisis la reestructuración de su deuda pública efectuada hace ya 10 años.
En menos de 30 días el Estado argentino deberá acordar con los acreedores externos que no ingresaron voluntariamente a aquel proceso (holdouts) y que lo demandaron ante la justicia norteamericana por falta de pago de las obligaciones asumidas.
Ese es el plazo que le queda para no caer en incumplimiento (default) con aquellos bonistas que sí optaron por refinanciar la deuda pública mediante dos aperturas de canje en los años 2005 y 2010.
Ahora bien, un eventual acuerdo con aquellos acreedores que demandaron judicialmente puede poner en crisis mucho más que una cantidad considerable de las reservas del tesoro público.
Esto puede llegar a dinamitar la estabilidad de toda la ingeniería de reestructuración de la deuda, al operar la hipótesis que otros bonistas que ingresaron a esos canjes (93% del total) quedarían habilitados para activar demandas similares y beneficiarse de esas mejoras –el pago del 100% del capital adeudado más intereses-, que en su oportunidad no les fueron ofrecidas.
Esto debido a la denominada cláusula RUFO (Rights Upon Future Offers) que Argentina incluyó en la recomposición de su pasivo, cuyo vencimiento tiene fecha en el mes de diciembre de 2014.
En medio de esta tormenta, el juez norteamericano canceló toda medida cautelar (stay) a favor del Estado argentino, por lo que el reclamante fondo de inversión se encontraría en condiciones de embargar y ejecutar todo activo –en la órbita de la jurisdicción de EEUU- que no se encuentre sujeto al amparo de las inmunidades otorgadas por las convenciones diplomáticas internacionales.
Evidentemente la situación económica-jurídica no es sencilla y la pericia de los representantes del país será determinante para arribar a una justa solución.
El mundo financiero, sin embargo, se hace eco de esa preocupación ya que el desenlace repercutirá en posteriores reestructuraciones de deuda pública de otros países, dificultando la toma de crédito tanto de las economías emergentes como de los países desarrollados.
En fin, el paradigma actual sobre la deuda pública en el sistema capitalista global parece encontrarse en revisión.
Frente a todo esto, surge un interrogante que resulta importante abordar.
¿Deben los gobiernos encontrar un límite al endeudamiento público, a los fines de no comprometer económicamente a las generaciones futuras?
Algunas democracias occidentales fijaron un parámetro a esta situación que, en ocasiones, se hizo insostenible en muchas realidades.
Por ejemplo, las reformas a las Constituciones en algunos países que integran la Unión Europea –Alemania (2009), España (2011) e Italia (2011)– fijaron límites al volumen de deuda pública que los gobiernos pueden tomar, sin hipotecar el futuro de la economía y de sus sociedades.
Tal vez sea la hora de tomar seriamente el asunto de la deuda pública que asumen los gobernantes, que no es otra cosa que tomar en serio la deuda que indirectamente contraemos todos los ciudadanos del país.