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Discurso de Gabriel Boric
Por Christian Alberto CAO, para SudAméricaHoy (SAH)
Abogado (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid)
En los últimos días el Gobierno nacional giró al Congreso un proyecto de ley modificatorio de la actual ley de abastecimiento, que establece mecanismos de intervención del Estado en sectores económicos y productivos.
En rigor, la propuesta no se diferencia en aspectos sustanciales de la actual ley 20.680 del año 1974, aunque su vigencia se encuentre discutida por motivos formales, pero cuyo análisis no me referiré.
También se debe decir que desde el año 1920 (con la ley 11.157), atravesando en 1964 con la ley 16.454 y llegando a la actualidad, al Estado le interesó intervenir –con mayor o menor énfasis- en cuestiones de economía privada o particular, especialmente en mercados socialmente sensibles.
En rápida respuesta, los empresarios y las cámaras que los nuclean cuestionaron la medida argumentando una desmedida injerencia del Gobierno en actividades que deberían pertenecer a la iniciativa de los actores económicos privados.
Mucho –y acaloradamente- se discute, pero poco se conoce de los puntos más críticos de la propuesta. ¿Cuáles son los puntos centrales del polémico proyecto de ley?
En primer lugar, le otorga al Poder Ejecutivo nacional la potestad de intervenir en cualquier compraventa, permuta y locación que tenga relación con la producción, construcción, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte, logística, esparcimiento, y en todo aquello que entienda que esté orientado al “bienestar general” de la población.
Es evidente que, de ser aprobada la norma, el margen de acción que otorgaría al funcionario designado alcanzaría a casi todas las variantes de las actividades económicas desplegadas por particulares.
Por otro lado, el proyecto también permite que el Poder Ejecutivo pueda establecer y fijar márgenes de utilidad, precios de referencia, precios mínimos y máximos.
Si bien no lo dice expresamente la propuesta de ley, al abarcar cualquier etapa del proceso -y como consecuencia lógica de lo anterior-, el mecanismo interventor podría también fijar volúmenes, cantidades, calidades, pesos y medidas máximas y mínimas de producción o intercambio.
Además, el proyecto enviado prevé que el colaborador de Presidencia de la Nación pueda aplicar multas, clausuras e inhabilitaciones a quienes incumplan la norma, sin previa intervención del Poder Judicial que resguarde el derecho a un debido proceso, tal como lo garantiza el artículo 18 de la Constitución nacional.
Finalmente, la propuesta legislativa establece que el Estado podrá vender las mercaderías secuestradas cuando el funcionario público entienda que el mercado se encuentra desabastecido, sin que ello implique articular el mecanismo de expropiación a causa de utilidad pública establecido en el artículo 17 de la Constitución nacional.
En síntesis, no cabe duda que la antigua ley 20.680 merece ser revisada y actualizarla a la luz de los acontecimientos socioeconómicos actuales. El interrogante es, ¿Hacia qué sentido cambiar la ley?
Nuevamente la Constitución nacional nos acerca una brújula ante estas desorientaciones, esta vez en la clara lectura de su artículo 42 (*).
No parece muy difícil recurrir a ese manual de instrucciones…
* “Artículo 42.- Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y efi ciencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos efi caces para la prevención y solución de confl ictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control. ”