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Discurso de Gabriel Boric
Por Christian ALBERTO CAO, para SudAméricaHoy
(abogado y doctor en Derecho Constitucional)
El traspaso del cargo de la Presidencia de la Nación probablemente sea el acto republicano más importante, si nos referimos en términos simbólicos. La joven edad de nuestra democracia refuerza esa afirmación.
Subrayo lo simbólico porque el estado que alcanzó la espiral de la polémica alrededor de la toma de posesión del cargo del presidente y vicepresidente electos y el momento de finalización de la presidente saliente me relevan de todo análisis jurídico. La lectura de los artículos 91 y 93 de la Constitución nacional y –especialmente-, el uso del sentido común facilitan la solución razonada. Veamos.
En primer término, la presidente saliente finaliza su mandato un segundo después de las 23.59 horas de su último día, es decir ya el 10 de diciembre de 2015. Ningún acontecimiento puede prorrogarlo, siquiera un solo segundo más (artículo 91 de la Constitución nacional).
En segundo lugar, el presidente electo comienza su mandato ese mismo 10 de diciembre de 2015. Ahora bien, a horas de ese instante nos encontramos debatiendo en qué minuto o de ese día el nuevo gobernante comenzará a ejercer sus funciones.
¿De cuánto tiempo estamos hablando? ¿Horas? El acto –a mi entender- netamente ceremonial y protocolar, y no por eso de poco valor simbólico, está fijado a las 12 horas del día 10 de diciembre. Deberíamos suponer que el presidente entrante, desde que despierta por la mañana estará atendiendo lo referido a ese acto, lo mismo que la presidenta saliente (o ex presidenta a esa altura del día 10 de diciembre). Me detengo un instante en este tema y volveré más adelante.
El nuevo presidente al tomar posesión de su cargo debe prestar juramento ante la Asamblea legislativa (artículo 93 de la Constitución nacional), pero el texto no aclara en qué momento debe ser. El origen histórico de ese acto remite a acontecimientos religiosos. Una jura implicaba asumir el cargo delante de la presencia de Dios. Recordemos que la constitución histórica del año 1853 reseñaba a ese concepto (artículo 80 de la numeración anterior).
Modificada la Constitución nacional en el año 1994 y fijado el respeto “de sus creencias religiosas” (artículo 93), el acto pasa a convertirse en una celebración, y no implica un acto constitutivo del ejercicio del cargo. Mucho menos religioso en atención a la laicidad del Estado argentino.
Retomo la línea anterior respecto al momento de inicio del cargo de presidente de la nación y reitero el concepto “celebración” que recién señalé. Aquí arribo a mi síntesis: el ejercicio del cargo de presidente de la nación comienza el día 10 de diciembre de 2015 a las 00 horas, y el acto de juramento debe ser considerado una celebración, que deberá hacerse en algún momento, pero que su diferimento no modifica plazo alguno.
Esa celebración es una fiesta. Una fiesta democrática en donde un presidente elegido democráticamente finaliza naturalmente su ejercicio y le “pasa el mando” a otro que también ha sido electo de la misma manera.
Parece sencillo. Pero hasta este momento la política parecería que no lo puede resolver. Aquí el derecho no tiene mucho para decir, no hay medidas judiciales cautelares que buscar.
Insisto, presidenta saliente y presidente entrante, si se permite esa caracterización, deberían estar presentes en esa celebración. Una celebración que no es de ellos, es de todos los argentinos. Tengamos la esperanza que todos los invitados estarán presentes.
Seguramente en pocos meses eso pasará a ser una anécdota más de la tumultosa historia política argentina. Solo los que nos dedicamos al estudio del derecho constitucional la mencionaremos en clase.
Pero no olvidemos que el día 10 de diciembre de 2015 a las 12 horas estamos citados a una fiesta, que nadie nos quite nuestro derecho a ese acto.