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Discurso de Gabriel Boric
Por Alex FERGUSSON, para SudAméricaHoy
Hemos recibido con agrado, la noticia de que la Corte Penal Internacional ha decidido agregar una quinta categoría de delitos a las que ya ocupan su atención: el ECOCIDIO.
Las otras cuatro categorías sobre las que la CPI tiene competencias son: el genocidio, los crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y los crímenes de agresión.
Esta es una buena noticia en doble sentido. En primer lugar, porque constituye el reconocimiento por parte de la humanidad de que no ha manejado adecuadamente su relación con la comunidad de la vida del planeta y con los hábitat (terrestres y acuáticos) que ocupa, y en segundo lugar porque representa una voluntad de actuar que alienta a corregir las numerosas acciones que la sociedad viene desarrollando, que tienen impactos negativos sobre el clima, la calidad del aire, los suelos y los cuerpos de agua continentales, subterráneos y marinos así como sobre la diversidad biológica, en sus aspectos genéticos, poblacionales, ecosistémicos y culturales.
Sin dudas este anuncio es de gran importancia para el presente y futuro de la ecología planetaria y para la humanidad, tomando en cuenta que es un hecho ampliamente reconocido que nos encontramos en una encrucijada ambiental que representa una amenaza que ya dejó de ser retórica.
La evidencia científica y la propia experiencia, indican que si la emisión de gases de efecto invernadero, la producción y acumulación de desechos sólidos no degradables, la liberación de sustancia tóxicas al aire y la destrucción de ecosistemas por vía de la expansión de la frontera agrícola y la fragmentación de hábitat, con su secuela de extinciones, continúan al ritmo actual, las consecuencias para el ambiente y la humanidad serán catastróficas.
En este punto, las iniciativas políticas, diplomáticas, sociales y económicas, y el derecho internacional tienen un papel que desempeñar en la transformación de nuestra relación con la naturaleza, de manera que pasemos de una relación de amor-odio muy dañina, a una relación de armonía con ella, pues a pesar del progreso alcanzado en el ámbito del derecho ambiental, las deficiencias de la actual gobernanza mundial en materia medioambiental son ampliamente reconocidas.
Si bien existen normas nacionales e internacionales destinadas a contribuir a la protección de los sistemas naturales de los que depende nuestro bienestar, resulta evidente que esas normas son insuficientes, por lo que se necesitan esfuerzos adicionales. En este contexto, a finales de 2020 la Fundación Stop Ecocidio convocó a un Panel de Expertos Independientes para que realizaran la Definición Legal de Ecocidio, integrado por doce juristas de diferentes partes del mundo contando con un conjunto equilibrado de conocimientos y experiencia en derecho penal internacional, en derecho medioambiental y en derecho climático.
Estos Expertos, que han trabajado conjuntamente a lo largo de seis meses, recibieron el encargo de formular una definición práctica y eficaz del crimen de “ecocidio”.
El Panel contó con la asistencia de expertos externos y con una consulta pública que reunió centenares de ideas provenientes de todas las partes del mundo y formuladas desde las perspectivas del derecho, la economía, la política, la juventud, la fe y las comunidades indígenas.
La incorporación del ecocidio al Estatuto de Roma añadiría un nuevo crimen al derecho penal internacional. Sería el primero en adoptarse desde 1945 y su origen está en un crimen ya existente, como es causar daños graves al ambiente en situaciones de conflicto armado, solo que ahora reflejaría el hecho de que en estos momentos la mayoría de los daños ambientales más graves se producen en tiempos de paz, lo cual no es competencia de la Corte Penal Internacional.
A los efectos de su incorporación al actual Estatuto de Roma, se propone definir por “Ecocidio”, “cualquier acto ilícito o arbitrario perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves que sean extensos o duraderos al medioambiente”.
Para una mejor comprensión de esta definición, se entenderá por “medioambiente”: la Tierra, su biosfera, criosfera, litosfera, hidrosfera y atmósfera, pero también incluye el espacio ultraterrestre lo cual es muy novedoso.
Así mismo, se entenderá por “arbitrario” el acto temerario de hacer caso omiso de unos daños que serían manifiestamente excesivos en relación con la ventaja social o económica prevista.
Por otra parte, se entenderá por “grave” el daño que cause cambios muy adversos, perturbaciones o daños notorios para cualquier elemento del medioambiente, incluidos los efectos serios para la vida humana o los recursos naturales, culturales o económicos.
También se entenderá por “extenso” el daño que vaya más allá de una zona geográfica limitada, que rebase las fronteras estatales o afecte a la totalidad de un ecosistema o una o más especies o a un gran número de seres humanos.
Y finalmente, se entenderá por “duradero” el daño irreversible o que no se pueda reparar mediante su regeneración natural en un plazo razonable.
Así, esta definición de ecocidio brinda a los Estados Parte del Estatuto de Roma la oportunidad de enfrentar los grandes desafíos ecológicos actuales.
Lograr un acuerdo sobre el “crimen de ecocidio” podría contribuir a un cambio de conciencia y de rumbo, dirigido a fomentar la protección del medioambiente y el establecimiento de un marco legal más colaborativo y eficaz para nuestro futuro común en el planeta que habitamos. Sería, pues, una herramienta legal nueva y práctica.
Como el debate sobre el tema sigue abierto y es posible incorpora nuevas propuestas, quisiera señalar que la experiencia acumulada sobre este tema, nos obliga a considerar algunos elementos: en primer lugar, no todos los ecocidios son producto de actos ilícitos; con frecuencia nos encontramos en nuestros países, con acciones ecocidas debidamente permitidas por la autoridad local o nacional ambiental competente. También propondría incorporar el concepto de “acto premeditado”, aunque este podría ser incluido en la definición de “arbitrario”.
Así pues, propondría la siguiente definición: “El ecocidio es cualquier acto lícito o ilícito, arbitrario o premeditado, perpetrado a sabiendas de que existe una probabilidad sustancial de que cause daños graves, extensos o duraderos a los componentes biológicos y no biológicos del medioambiente”.