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Discurso de Gabriel Boric
Por Christian Alberto CAO, para SudAmericaHoy (SAH)
Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid) ccao@derecho.uba.ar @CaoChristian
La noticia oficial del diagnóstico médico por el cual se le detectó una “colección subdural crónica” (hematoma en el cráneo) a la Presidenta de la Nación -de la que fue operada el martes- impactó en el escenario político electoral.
También puso de manifiesto ciertas falencias que presenta el Poder Ejecutivo nacional al momento de brindar soluciones institucionales frente a acontecimientos que forman parte de la vida cotidiana.
Uno de ellos es la denominada acefalía presidencial temporaria, en este caso por causa de enfermedad de la máxima autoridad argentina.
El artículo 88 de la Constitución nacional establece la línea sucesoria en el mando y ejercicio del poder, sea para la acefalía de carácter permanente –los casos de muerte, renuncia o destitución-, o bien para su variante temporaria -ausencia o enfermedad circunstancial del Presidente de la nación-.
En el mismo sentido lo afirma la ley 20.972, modificada por la ley 25.716, la cual establece que será el Vicepresidente de la nación la figura institucional que lo reemplace en primer término.
Los pronósticos médicos que fueron informados estimaron que la afección de la funcionaria prevé un plazo prudencial de reposo, tras la intervención quirúrgica, de aproximadamente 30 días, lo que lleva a concluir que la vacancia del poder ejecutivo será transitoria y no definitiva.
Ahora bien ¿cuáles son las funciones que tendrá el Vicepresidente mientras dure la “licencia médica” o “reposo” temporario de la Presidenta de la nación?
Una primera respuesta se inclinaría por el mantenimiento del ejercicio de las funciones en la figura presidencial. Así, sin formalizar su licencia, sólo encomendaría determinadas tareas a quien fuera oportunamente su compañero de fórmula.
Otra posibilidad implicaría que la jefa de Gobierno delegue la totalidad de las competencias presidenciales establecidas en el artículo 99 de la Constitución nacional al Vicepresidente. Si bien esta alternativa parecía poco probable para una personalidad acostumbrada a desplegar dichas funciones de manera extremadamente concentrada, lo concreto es que aquél funcionario las asumió efectivamente ante el escribano general. Evidentemente, lo delicado de la situación y la tensión generada, preponderó sobre el liderazgo unipersonal.
Frente a todo esto cabe formular algunas consideraciones.
En estos treinta días se correrá la suerte de numerosas cuestiones trascendentales para la última parte del segundo mandato de la actual Presidenta de la Nación: la sentencia sobre el pedido de inconstitucionalidad de la ley de medios audiovisuales en Argentina, la aceptación o no de la competencia de la Corte Suprema de Justicia estadounidense en el segundo recurso de apelación presentado por Argentina, la extensión de la ley de blanqueo de capitales, son algunos de los temas que deberá abordar quien ocupe la primera magistratura. Además, todo esto en el marco del desarrollo del proceso de elecciones de renovación legislativa, que definirá un nuevo mapa de mayorías parlamentarias.
Frente a semejantes desafíos, las autoridades competentes deben mantener un canal de comunicación claro –sin retaceos ni especulaciones- sobre la evolución de la salud de la Presidenta en los próximos días. Más que una opción, implica una obligación de suministrar esa información pública a una ciudadanía que se mantiene expectante.