miércoles, 23 de octubre de 2013
Argentina, la Corte se puso la toga

marta-nercellasPor Marta NERCELLAS, para SudAmericaHoy (SAH)

El vértice normativo al que deben  apegar su conducta los ciudadanos,  son sus  Constituciones, la  Nacional y/o las Provinciales. Sus reglas son obligatorias para toda la comunidad. Las normas que se encuentran acuñadas en ella y en las leyes que las reglamentan,  se dictan para que sean cumplidas. Sin embargo, el deporte nacional más practicado es infraccionarlas. Ese desapego a lo establecido no es una característica exclusiva de los ciudadanos de a pie. Estos, no hacen sino emular a quienes ocupan los máximos cargos en cualquiera de los poderes del Estado.

 Burlar la ley no merece siquiera reproche, ni jurídico ni moral. Siempre hay un intersticio  por el que se puede colar una interpretación que eche por tierra la orden legalmente emitida o que,  por algún pase de prestidigitador, la prohibición se convierta en un permiso concreto. No hay letra legal que diga un no, que no pueda relativizarse. Sobre todo si quienes quieren gambetear  la proscripción tienen poder. Cualquier poder,  económico, político, mediático… Lo que importa es que con ese poder pueda traccionar las voluntades de quienes deben hacer la vista gorda a la infracción, con guiños que suenen a promesas, con promesas que se parecen mucho a delitos. Que más da, si total el pacto de impunidad cubrirá lo ilegal y la fuerza del hoy borrará el temor al mañana.

El contundente triunfo obtenido en las PASO (Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias) en la Provincia de Santiago del Estero por  los candidatos  a diputados del Frente que responde a  Zamora – obtuvieron el 70.5 por ciento de los votos emitidos-  decidió al gobernador  a pensar que las mayoría pueden, por el sólo peso de su número,  derogar las cláusulas constitucionales. Anunció su intención de renovar su mandato ejecutivo, burlándose de la exigencia legal que impide una nueva reelección.

La UCR se vio obligada a solicitar una medida cautelar  directamente ante  la Corte Suprema para que ésta diga lo que la Constitución de Santiago del Estero tiene escrito en letra de molde. El actual  gobernador de Santiago del Estero, Gerardo Zamora (Frente Cívico), no está habilitado por la Constitución de la provincia para presentarse a una nueva reelección. La letra es clara, la intención de  desairarla también.

Esa burla a la letra constitucional no mereció la reprobación ciudadana  y mucho menos de las autoridades nacionales que se apresuraron a felicitarlo. No era fácil estar a pocos días de esa elección en los zapatos de los miembros de la Corte. La Procuración General( a cargo de Laura Monti),  le había dicho  que la Corte “no debe inmiscuirse en un tema que es propio de la provincia”. Ahora el federalismo y el respeto a las soberanías locales se convierten en el faro que ilumina las decisiones. Ese federalismo que cuando se trata de permitir el avance del poder central sobre los derechos de las Provincias resulta desconocido, impide de pronto exigir que se respeten las instituciones esenciales de la vida republicana. Se olvida el lugar que debe ocupar la Corte Suprema de la Nación para definirla como si se tratara de una Corte local.

La Constitución Provincial dice en forma clara y contundente (artículo 152 de la ley suprema provincial) que  no habilita una segunda reelección y para no permitir  que mañosas interpretaciones vulneren lo resuelto,  aclara en sus disposiciones transitorias  que  «el mandato del gobernador, en ejercicio al momento de sancionarse esta reforma, deberá ser considerado como primer período». Es la simple letra legal, Zamora estaba ejerciendo su primer mandato 2005/2009 y fue reelecto para el período 2009/2013. Cumplió por lo tanto con los dos mandatos que la Constitución reformada, cuando él  ejercía la máxima función ejecutiva, le permitía. Aquella reforma fue gestionada para habilitarle para ese segundo mandato que ahora se consume. Pero no alcanzó, agotado ahora,  lo autorizado. Vamos por más , aunque sea terminante la  negativa constitucional, no importa , somos más y con eso alcanza..

La Justicia de Santiago recorrió un camino lineal ,  La jueza en lo Civil y Comercial de Segunda Nominación, Andrea Suárez, declaró inconstitucional aquella cláusula transitoria que definía como primer mandato el que Zamora ejercía cuando la Constitución fue reformada.  Trámite sencillo, lo que molesta al poder se anula por decisión judicial. Los constituyentes no  entendieron que la voz del pueblo no debe ser desoída . Las mayoría manejan el poder a su antojo. Las minorías sólo tienen que esperar a ser mayoría y recibirán igual trato El Tribunal Electoral provincial oficializó la fórmula Zamora-Niccolai  por un nuevo período. El tercero, el prohibido.

El máximo tribunal tomó la medida cautelar – suspender la convocatoria a elección de gobernador y vicegobernador- hasta que haya un pronunciamiento definitivo. Esto impide que este domingo Zamora se presente como candidato y genera un problema operativo, las boletas integradas con su nombre deben ser reemplazadas con solo los nombres de los candidatos a las legislaturas.

Pero no sólo decidió esa suspensión sino que hizo afirmaciones que hacen renacer alguna esperanza entre quienes nos negamos a aceptar  que las batallas por preservar la legalidad están perdidas.  La Corte señaló que la Constitución de Santiago del Estero debía ser interpretada en el sentido más obvio del entendimiento común y afirmó  «las conductas deben reflejar apego a la República y evitar maniobras». Señaló que el gobernador Gerardo Zamora buscaba ignorar, «las más elementales reglas constitucionales» al presentarse como candidato a la Gobernación por tercera vez consecutiva.

El fallo frena algo más que las elecciones para gobernador, con duros términos detiene el avance de los malones ideológicos que, a pura fuerza,  pretenden arrasar  las reglas que como sociedad nos auto impusimos para regular nuestra convivencia. Reclamó además, «el más estricto apego al principio republicano de gobierno y evitar cualquier maniobra que, aun cuando pueda traer aparejado algún rédito en la contienda electoral, signifique desconocer las más elementales reglas constitucionales”.

Denunció: “ Este prudente comportamiento no se verifica, prima facie, en el obrar del Partido Federal del Distrito Santiago del Estero y del Frente Cívico por Santiago que pretenden presentar ante el pueblo de la Provincia de Santiago del Estero un candidato a gobernador que no se encontraría constitucionalmente habilitado para hacerlo, valiéndose para ello de presentaciones judiciales y de sentencias emitidas a pocas semanas de la realización de los comicios».

Recuerda que nuestra historia es pródiga en “experimentos institucionales”  que intentaron forzar y en algunos casos lograron hacer desaparecer los principios republicanos que consagra la Constitución Nacional. Este sólo recuerdo debería desalentar, dicen,  los ensayos como el que aquí se pretende.

El  fallo, que sin duda tendrá un lectura política , afirma principios jurídicos esenciales que hace mucho no escuchamos en decisiones de esta naturaleza,  nuestra forma republicana de gobierno debe privilegiarse por sobre cualquier especulación electoralista. Es bastante más que la resolución de una medida cautelar , es una declaración de principios.

Se que quienes creen estar trabajando para la liberación de la humanidad no pueden tener escrúpulos, por eso ellos no pueden trazarlos ni respetarlos; necesitamos la palabra de quienes constituyen la cabeza del Poder Judicial para que les recuerde que esos escrúpulos son nada más ni nada menos que los que marcan los límites entre República y cualquier otra cosa que puede pretender parecérsele,  pero que sólo es una burda imitación.

La resolución firmada por los jueces Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Juan Carlos Maqueda y Enrique Petracchi debería ser de lectura obligatoria en cada reunión en la que nos propongamos discutir algún tema político porque dice con todas las letras: preservemos a la República.

Vídeo del Cierre de campaña