viernes, 12 de julio de 2013
Cárceles, presos y conciencia de Estado en Argentina

marta nercellas1Por Marta NERCELLAS, para SudAmericaHoy

Hace ya mucho tiempo que desapareció el espectáculo punitivo. La  escena  de los cuerpos maltratados pertenece a la historia. La sentencia es pública pero la ejecución de la pena impuesta se esconde tras los anchos muros de las cárceles. Deberíamos preguntarnos si con ello  se pretende  ocultar la vergüenza del encerrado o la del sistema  que ejecuta la orden judicial.

Las reglas de la economía rigen también  en relación a  la economía de la violencia y generan una inflación del derecho penal que parece no tener techo. Los generadores de las políticas de Estado han perdido toda creatividad. Sólo saben gestionar el conflicto con los instrumentos que les otorga el derecho punitivo. La idea expansiva del uso del poder penal parece ocultar las causas y las consecuencias de los quehaceres denominados delitos.

Sin embargo,  el derecho penal y el procesal penal  son el mejor  termómetro para conocer cuál es el modelo político en el que se exteriorizan y  cuál el sistema de valores que los nutren. Si el delito es concebido como una desobediencia que se debe castigar o si por el contrario  se lo  considera  un conflicto humano que se debe solucionar. Si el proceso   para investigar qué ocurrió y quién fue,  se hace echando mano de las normas    inquisitivas o acusatorias,  estamos hablando de bastante más que de   modelos procesales. Estamos  expresando  una determinada escala de valores vigentes en la sociedad: ¿Qué trascendencia  tiene el Estado y  cuál el individuo? ¿Cuál es la relación que rige entre ambos?

El axioma dice: Dime qué cárceles tienes y te diré qué sociedad eres. Al expresarlo   no se refiere sin duda  sólo a la cantidad de edificios carcelarios, a  su estado o a  la burocracia penitenciaria, sino esencialmente,  a la población que alberga .

Definir qué conductas se van a acuñar como delitos, decidir si se van a respetar o no los principios de mínima intervención y ultima ratio (es decir,  derecho penal sólo y cuando el conflicto que causa grave daño social se ha demostrado que no puede ser abordado eficazmente de otra manera), es precisar en qué sociedad queremos vivir. Subrayo además que resuelto que un quehacer es delictivo, la impunidad tiene graves costos sociales. Si cumplir con la ley  tiene un costo mayor que desobedecerla, existe una gran  posibilidad de ineficacia. Esa  indiferencia a la infracción de la norma, causa  mayor daño que si hubiéramos dejado el quehacer fuera del campo punitivo.

Acuñamos la conducta como delito pero igualmente no dejan de sucederse una cantidad de preguntas de difícil respuesta: ¿Por qué y para qué se impone la pena?  ¿Expiación, retribución, prevención general  o especial, simular que nos ocupamos del  conflicto social que genera la conducta ilícita?. ¿Con qué métrica  mediremos la respuesta  correcta?

 Para aumentar la incertidumbre hoy observamos casos en los que se  delinque sin sentimiento de culpa, en los que los autores  no desarrollaron las inhibiciones morales:   La vida no les importa, ni la propia ni la ajena. En esos casos  la cárcel es un depósito residual que no genera prevención , ni reeducación, ni siquiera retribución,  porque se la vive sin que deje huella en la conciencia. Sólo aumenta el resentimiento. Las campañas de orden y seguridad pública, parecen no tener sensibilidad para distinguir que lo que está cambiando empieza mucho antes que la perpetración del delito y eso no se soluciona con  populismo punitivo ni con  mano dura.

Los presos preventivos – sin condena- se cuentan por centenares en nuestro país pese a que esto  sólo resulta constitucionalmente aceptado cuando existe peligro de fuga o de entorpecimiento en la averiguación de la verdad.

Este principio que parece claro resulta difícil de comprender contrastándolo con la realidad: Hace muy poco tiempo, mientras se “investigaban “  graves delitos de corrupción pública, hemos visto filmados a quienes modificaban el cuadro probatorio y nada les  ha ocurrido mientras que se detuvo a una persona porque se sospechaba que ayudó a ocultarse a un prófugo de la justicia. La vara con la que se miden los quehaceres,  y ahora no sólo en el ámbito político administrativo,  no tiene siempre el mismo patrón de medida.

Teniendo en cuenta que no son las agencias judiciales las que deciden las políticas de persecución, sino que las agencias “políticas” del Estado (especialmente la policial) serán  las  que determinen qué  quieren investigar, a quién y cómo  seleccionarán los indicios. Cada vez que se plasma un quehacer como delito se aumenta el poder de control que estos tienen en relación a todos los ciudadanos.

La saturación del sistema penal y la saturación del sistema carcelario completan el cuadro entregándole a las agencias administrativas una capacidad operativa que a  los Jueces, aunque lo pretendieran,  les resulta muy difícil de vigilar.

 La ley no es un arsenal donde se van a buscar los remedios o las armas para los males de la sociedad,  debemos salir de nuestro realismo mágico y buscar causas, efectos y soluciones en la interdisciplinaria ciencia de la vida real.