sábado, 18 de julio de 2015
Caso Bevacqua, una victoria “transicional”

Adolfo Athos AguiarPor Adolfo ATHOS AGUIAR, para SudAméricaHoy

En medio del festival de noticias, asociadas al desbande judicial, no recibirá mucha atención el sobreseimiento de la ex directora del área de Precios del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec) Graciela Bevacqua y el economista de la UBA Nicolás Salvatore, perseguidos penalmente por elaborar y publicar en forma privada índices de evolución económica, diferentes a los manipulados por  los organismos estatales.

Tras cuatro años de morosa tramitación, el Juez Aguinsky consume treinta páginas de intrincada redacción forense  para decidir que trabajar y ejercer industria lícita, publicar las ideas y asociarse con fines útiles (tres garantías fundamentales de la constitución) no constituyen delito.

Bevacqua y Salvatore

Bevacqua y Salvatore

Mirado con optimismo, el episodio se aproxima a la categoría de “accidentes afortunados”. Una combinación de justiciables y abogados sin vocación de claudicar libra una batalla de significado notable. El mérito de los imputados Bevacqua y Salvatore y su abogada Nercellas quizás no resida tanto en obtener el reconocimiento procesal de su razón y derecho, como en el de haber resistido exitosamente el uso de los aparatos judiciales como meras tenazas.  Al sobreseerlos, el Juez Aguinsky reconoce que no siempre la presión judicial tiene éxito como mordaza. Frente a este caso –y unos pocos más- existen centenas que han debido claudicar ante la presión de funcionarios del Ejecutivo y acólitos del Judicial. En el caso de los índices económicos, muchos economistas, consultoras y organizaciones no gubernamentales, y hasta universidades y gobiernos provinciales  fueron cediendo a la presión.

Cuando resultaba evidente que el trío formado por los imputados y su abogada defensora nunca iba a abandonar su maquis [1], el sobreseimiento puede entenderse como un gesto de oportunismo del Juez ante un cambio de gobierno, coherente con un estado de “rebelión judicial”.  El episodio abre una ventana sobre la vocación “transicional” de nuestras estructuras judiciales, en permanente adaptación a los borneos[2] de poder.

Guillermo Moreno

Guillermo Moreno

El “caso Bevacqua” pone en crisis los tres niveles de concepto; el de derecho, el de penal, y el de económico. El llamado Derecho Penal Económico se aparta técnicamente de los principios mayores del Derecho Penal, al punto que muchos autores le niegan naturaleza de tal. Como corpus[3] carece de estructura y de hermeticidad; como mecanismo legal, de previsibilidad y de muchas garantías propias de la defensa. Privilegia explícitamente su dependencia de mandatos políticos de contingencia para operar en la vida económica. Si esta paradoja sugiere un manto de comprensión a lo que  se supo ganar el mote de “fuero penal cómico” (estuvo a punto de ser diluido a principios de siglo y ahora ha sido fundido con el Tributario), en una sociedad donde la economía y el delito no son claras ni distinguibles los fueros especiales del aparato judicial responden como válvulas de control de flujo, para que la acción persiga a los enemigos y no sorprenda a los amigos.

El derecho y la economía son dos disciplinas con relativo sustento científico, aunque reconocen subordinación argumental a intereses e ideologías. El rigor técnico de las profesiones debiera al menos trazar el límite entre los intereses y el delito, y entre la ideología y el disparate. Bevacqua y Salvatore han marcado persistente y consistentemente una línea entre la estadística y la fantasía, y han debido defenderse del aparato estatal en un mecanismo tramposo.  Este contraste aporta valor agregado al episodio, porque marca la diferencia y el límite entre la transición y la transacción como prácticas de poder.

Cuando en Colombia se vive una discusión pública -al nivel de la calle- sobre lo que extensivamente llaman la “Justicia Transicional” (abusando de una concepción de justicia asociada con períodos de cambio político, con sostén en respuestas legales a crímenes cometidos por regímenes previos[4]), recientemente Irina Hauser  [5] ha narrado el pacto que dio nacimiento a las políticas de la Justicia Federal de esta última década.  Aunque la iniciativa Argentina fue la primera implementación moderna de esa Justicia Restaurativa y Transicional (A partir de las investigaciones sobre la Guerra de Malvinas y la Conadep en 1983), pareciera que nadie –salvo quizás  Carmen Argibay– advirtió que las transiciones deben tener un final. Reflotarlas veinte años más tarde en un pacto de poderes no sólo era inoportuno, sino una farsa propia de héroes de pasados inventados llenos de coraje tardío y domadores de leones embalsamados.

La abogada Marta Nercellas

La abogada Marta Nercellas

La perennidad de la Justicia Transicional ha derivado en una justicia transaccional en permanente negociación que se extendió a la economía, los negocios, los ahorros, los fondos públicos y las inversiones en una serie virtualmente ilimitada. La Justicia Penal Económica es apenas una muestra, pero esta vez Bevacqua , Salvatore y Nercellas le ganaron un partido.

1] (Del fr. maquis, y este del it. macchia, campo cubierto de maleza). Guerrilla de resistencia antifranquista durante la posguerra civil española.  Movimiento de resistencia francés contra la oposición alemana durante la Segunda Guerra Mundial.

[2].Cambio de dirección de la proa de una embarcación alrededor de su ancla, por la acción del viento o la marea.

[3] Conjunto lo más extenso y ordenado posible de datos o textos científicos, literarios, etc., que pueden servir de base a una investigación.

[4] Teitel  “Transitional Justice Genealogy” Harvard Human Rights Journal.

[5] Revista Anfibia “Los restos de la Corte”.