jueves, 14 de abril de 2016
Macri y las sociedades offshore


marcelo gobbiPor Marcelo GOBBI (*)

Con motivo de las revelaciones sobre sociedades gestionadas por una firma de abogados panameña, el presidente Macri ha reconocido que fue director de una sociedad extranjera cuando trabajaba en el grupo empresario de su familia, pero afirmó que esa sociedad nunca tuvo actividad ni él, remuneración alguna por el cargo. Luego de que un fiscal impulsara la investigación penal, Macri acudió a un tribunal civil para buscar una «declaración de certeza«. Esta acción, que también se llama «meramente declarativa», es un juicio que no persigue que se condene a alguien a hacer algo sino solamente terminar con un estado de incertidumbre que puede causar un perjuicio.

No me parece un camino demasiado útil si lo miro jurídicamente, porque no entiendo quién debe ser en este caso el demandado y, fundamentalmente, porque de ser cierto lo que el Presidente ha informado yo en su lugar no sostendría que hay incertidumbre sino todo lo contrario. Pero los tecnicismos jurídicos poco importan si eso sirve para aclarar las cosas.

El dato no requiere de demasiadas averiguaciones para permitir una toma de posición, cualquiera termine siendo ésta, pero pocos periodistas (y menos políticos) parecen conocer cómo funcionan estas cosas. Detractores y apologetas de Macri coinciden en la liviandad con que se refieren a la noticia.

Identificar de manera automática sociedad extranjera con delito o con alguna otra forma de clandestinidad es incorrecto. Cualquier grupo empresario que hace negocios internacionales busca encararlos con la mayor eficiencia impositiva y operativa. Por eso a veces es conveniente formar una sociedad en un país que a su vez sea dueña de otra en otro país que haga allí –o en un tercer país– sus negocios. Una estructura societaria u otra puede modificar sustancialmente lo que la operación pagará de impuestos, aunque todas las sociedades al final del día sean de un mismo dueño y éste las declare adonde corresponda hacerlo. Nada ilegal hay en eso, y existen profesionales en todo el mundo que se especializan en lo que se llama planeamiento impositivo. También se usan sociedades extranjeras, por ejemplo, para hacer más fácil la venta de un negocio o más flexibles el ingreso o salida de socios. En lugar de vender una fábrica en Brasil y otra en Uruguay se vende la sociedad extranjera que es dueña de ambas bajo una ley que lo haga más sencillo, barato y fácil de cobrar. Nada hay tampoco de ilegal en eso. Además, muchos países (Argentina incluida) tienen legislación que se ocupa de tratar de manera más gravosa a operaciones que se hacen con los llamados países con nula o baja tributación; en buen romance, los paraísos fiscales.

No obstante, justo es reconocerlo si se me permite la comparación, las sociedades constituidas en ciertos países son como los hoteles que frecuentan las parejas de enamorados: buena parte de los huéspedes no podría contar adónde ha estado durante esas horas. Como el flexible marco legal y el anonimato que permiten esas legislaciones suelen ser un incentivo para que mucha gente utilice sus sociedades, las empresas serias arrugan la nariz e investigan más a quien quiere hacer negocios con esos vehículos, porque pueden servir para evadir impuestos, para invertir dinero mal habido, para esconderse de cónyuges o para otras finalidades inconfesables. Pero ninguna de estas hipótesis es una conclusión necesaria. Para seguir con nuestra comparación, también a esos hoteles va gente que está, digamos, libre.

Los grupos forman sociedades que a veces no son utilizadas jamás porque los negocios no se concretan, y en cualquier caso lo más usual es que se nombren como miembros del órgano de administración (típicamente, un directorio) a los directivos de mayor confianza del grupo, que por lo general son empleados. Por obvio que parezca, un director administra, no es por eso mismo dueño de la sociedad. Como abogado de empresas he comprobado que muchos ejecutivos simplemente no pueden recordar en cuántos directorios han sido nombrados dentro del grupo que los emplea. Es común que cada tanto pidan ese detalle a los abogados.

Mauricio Macri, además de hijo del accionista principal, fue directivo del Grupo Socma. Si fuera cierto que su función se limitó a integrar un directorio de una sociedad que, además, no tuvo actividad (y aunque la hubiera tenido), la noticia de que fue director de una sociedad extranjera mientras trabajaba en ese grupo carecería de toda relevancia, tanto legal, pues no hay obligación de declarar que uno es director de una sociedad extranjera si no cobra por eso, como ética, porque se trata de una situación habitual. Ni siquiera creo relevante que el dueño de esa sociedad, aparentemente el señor Franco Macri, haya o no declarado ese activo ante las autoridades impositivas argentinas, porque el comportamiento tributario de un accionista es ajeno a la sociedad y algo sobre lo que un director no tiene control ni autoridad algunos.

Está muy bien que los funcionarios estén sometidos a un escrutinio bien riguroso, pero la sociedad argentina necesita aprender cómo hacerlo y los funcionarios, a tener más cuidado en la manera en que controlan sus asuntos personales y rinden cuentas, porque se han acumulado chapucerías en ambos lados. Laura Alonso, responsable de la Oficina Anticorrupción del gobierno argentino, se apresuró a comunicar conclusiones cuando es evidente que no pudo haber tenido tiempo para hacer siquiera la investigación más modesta. El inicio de una acción de certeza implica que el propio interesado alega un estado de incertidumbre.

(*) El autor es abogado y miembro del Comité Ejecutivo de Fores (Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia).