martes, 26 de noviembre de 2013
Propiedad: Un término, tres conceptos y tres poderes (Repsol y Clarín)

sudamericahoy-columnistas-christian-alberto-cao-bioPor Christian ALBERTO CAO, para SudAméricaHoy (SAH)

Profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Buenos Aires y Doctor en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid.

Si tuviéramos que explicarle a un ciudadano extranjero, o mejor, a un extraterrestre, cuál es el criterio que tiene hoy Argentina sobre el concepto de propiedad privada y su régimen jurídico de protección tendríamos grandes problemas para ensayar una postura clara y concreta. ¿Por qué?

Porque en menos de sesenta días los tres principales poderes públicos del país manifestaron tres formas y alcances diferentes de considerar un derecho que está reconocido en la Constitución nacional y en tratados internacionales sobre derechos humanos.

Veamos cuáles han sido:

1)   Prensa audiovisual y derechos derivados sobre la propiedad de las licencias de radiodifusión.

En la interpretación de la mayoría de sus jueces, la Corte Suprema de Justicia de la nación, en el caso “Clarín”, entendió que “nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de la titularidad de la licencia hasta el plazo de su finalización”, aunque aclaró que esa circunstancia no impide al afectado reclamar por daños y perjuicios por su afectación al derecho de propiedad.

Es decir, para la justicia, las licencias de radiodifusión no parecerían estar protegidas por el derecho de propiedad.

2)   Propiedad Privada en el proyecto de ley de unificación de Código Civil y Comercial.

El Congreso de la nación está actualmente debatiendo ese proyecto, el cual establece que la propiedad tiene una función social y, en consecuencia, está sometida a las obligaciones que establece la ley con fines de bien común.

Si bien este principio ya tiene andamiaje en los tratados internacionales de derechos humanos, resulta curioso que una futura ley (proyecto de Código Civil y Comercial unificado) derive la función social de la propiedad y sus limitaciones a otras normas, de manera tan amplia y discrecional.

Es decir, el derecho de propiedad tiene, para el Congreso de la nación –si es que finalmente aprueba dicho proyecto- los alcances y límites que el Estado decidirá a futuro que tenga.

3)   Petróleo y garantías de propiedad a empresas petroleras.

El Poder Ejecutivo nacional, en virtud del artículo 12 de la ley 26741, ha reconocido esta semana -y de la manera más categórica- el pleno derecho de propiedad de la empresa de capitales españoles Repsol respecto a la expropiación de su capital accionario en la empresa YPF.

Esto se plasmó en un preacuerdo de entendimiento suscripto entre el Estado y la empresa petrolera, por el cual Argentina practicará una tasación, por demás generosa, sobre su tenencia expropiada en el mes de mayo de año 2012.

Es decir, para el Poder Ejecutivo de la nación, las acciones que posee una empresa petrolera tienen la garantía de inviolabilidad de la propiedad privada.

En síntesis, los tres poderes de gobierno –judicial, legislativo y ejecutivo- presentaron en dos meses, tres formas diferentes de considerar el derecho de propiedad.

Tal vez sea tiempo de unificar un sólo criterio. Y que además sea aplicable para todos los casos, sin diferencias irrazonables.