martes, 27 de agosto de 2013
Argentina: ¿Quién puede presidir la Cámara de Diputados?

sudamericahoy-columnistas-christian-alberto-cao-bio

Por Christian Alberto CAO, para SudAmericaHoy (SAH)

Profesor de Derecho Constitucional (Universidad de Buenos Aires) y Doctor en Derecho (Universidad Complutense de Madrid)

El resultado de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias del mes de agosto, generó un debate de interés en el que se conjuga la mayoría parlamentaria y la presidencia de las dos cámaras legislativas del Congreso de la Nación en Argentina.

La abrumadora disminución de votos del partido oficialista y su eventual traducción en las próximas elecciones generales del mes de octubre, podría redundar en una pérdida de los escaños legislativos que hoy posee. La consecuencia de esto repercutiría en un eventual cambio de las autoridades parlamentarias. Veamos la situación de cada una de las cámaras deliberativas.

El Senado de la Nación posee un presidente designado en términos constitucionales: El artículo 57 de la Constitución nacional establece que el vicepresidente de la Nación -aún sin ser un senador- es a su vez el presidente natural de la Cámara que representa a las provincias de la República Federal Argentina. Esta segunda autoridad en la línea sucesoria presidencial no tiene derecho a voto sino que sólo desempata en caso de paridad al momento de aprobar -o no- un proyecto legislativo por esa Cámara. Este imperativo no puede ser modificado por ningún cambio en las mayorías y minorías de ese cuerpo. Diferente es el caso, dentro del mismo cuerpo, del denominado Presidente provisional del Senado, que sí es electo por la mayoría de sus pares.

La Cámara de Diputados de la Nación, en cambio, posee autoridades cuya forma de elección no se encuentra comprendida en la letra de la Constitución nacional. A falta de dicho lineamiento debemos recurrir a la letra de su artículo 66, que establece que cada Cámara debe dictar su propio reglamento para su funcionamiento. En este orden de ideas, los artículos 1 y 2 del reglamento de la Cámara de Diputados de la Nación, acuñan sus autoridades y forma de elección. Dispone que el presidente y el resto las autoridades de ese cuerpo legislativo deben ser elegidos a simple pluralidad de votos entre sus pares.

De inmediato surge un interrogante: ¿Puede ser electo Presidente de esa Cámara un diputado miembro no perteneciente al partido político que ejerce la Presidencia de la nación?

A tenor de la lectura del reglamento (y también de la Constitución nacional), la respuesta es afirmativa ya que ninguna prohibición señala al respecto y debe primar el principio de simple mayoría entre los miembros diputados.

La práctica tradicional indica que el partido político que gobierna el Poder Ejecutivo mantuvo en general la presidencia de la Cámara de Diputados, además de la presidencia del Senado que es encabezada por el vicepresidente de la Nación.

Los principales argumentos remiten al orden de sucesión ante una eventual acefalía presidencial y a la colaboración entre órganos que, si bien son y deben ser independientes, participan ambos en el proceso de formación de las leyes.

Sin embargo, y desde otro punto de vista, tal vez ésta pueda ser una primera experiencia de un Presidente de la Nación de un signo político y un Congreso dispar, en el cual una de sus cámaras eventualmente podría ser presidida por un Diputado de un partido político opositor.

De darse este caso, nuevamente la política tendrá una oportunidad para demostrar su función como herramienta para mejorar la calidad de vida de las personas, sobre las mezquindades de acumulación de poder personales, sectoriales o partidarias.

Primero, no obstante, habrá que concurrir a votar y esperar el resultado que arrojen las urnas en un ejercicio más de la vida democrática argentina.

ccao@derecho.uba.ar @CaoChristian