martes, 9 de julio de 2013
Reflexiones sobre divisas, leyes y blanqueo en Argentina

marta nercellas1Por Marta NERCELLAS, para SudAmericaHoy (SAH)

La regulación creciente de la economía determina también la  extensión del campo de punibilidad penal;  el ensanchamiento e intensidad de los quehaceres que se van definiendo como delitos es tal, que resulta muy difícil determinar  el límite entre las conductas penalmente prohibidas y las neutras. Pese a la prohibición constitucional,  diferentes oficinas administrativas del Poder Ejecutivo definen actividades   de la vida económica como delitos, camuflando  siempre  su ilegal proceder con loables fines que parecen justificarlo todo:  “bienestar general”,” democratización” ,” protección de los más vulnerables”… Cuanto más  fastuosa es la finalidad que dicen perseguir , más agravio ocultan a los principios esenciales del derecho.

El Soberano puede, con esas excusas, trasgredir la  Constitución Nacional y convertirse en un gran hermano que controle nuestras conductas económicas y lo hace sin medir las consecuencias  generando que los ciudadanos  deban cumplir una maraña de disposiciones muchas veces contradictorias entre sí y  cuya vigencia resulta dudosa . Los avances de los poderes públicos sobre los derechos individuales han quebrado la tensión que siempre existió entre ambos y generado una naturalidad y habitualidad en ese avance,  que muchas veces nos vemos analizando como cumplir normas cuya validez tendríamos que discutir.

La disminución de las reservas determinó que se intentara evitar que el drenaje de divisas continuara. Se fue dictando un complejo sistema de medidas cambiarias y monetarias con las cuales  los poderes públicos intentaron  impedir, limitar o condicionar, -principalmente a los particulares-, las transacciones y la libre circulación de divisas, e indirectamente de bienes y mercancías, sancionando severamente su incumplimiento con la excusa de que tenían como finalidad  preservar los recursos y las reservas del Estado.

Sin embargo las  prohibiciones, restricciones y  severos controles no lograron el fin buscado y a contramano de lo que se venía haciendo  se modeló  la respuesta  opuesta : la Ley 26860  conocida como :Exteriorización voluntaria de moneda extranjera. La descripción que realizo  de las razones que generaron la aprobación de esta ley tal vez sea ingenua , quizás  las verdaderas causas permanezcan ocultas,  pero a veces es preferible la candidez a la desnudez de la verdad y por ello voy a aceptarlas como punto de partida para el análisis.

Entiendo que sus dos primeros artículos merecen una lectura diferente al resto de la ley , ya que autorizan al  Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a emitir elBono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico (BAADE)”, registrable o al portador, y el Pagaré de Ahorro para el Desarrollo Económico”,  permitiendo que ambos instrumentos  se encuentren denominados en dólares estadounidenses; y  al Banco Central de la República Argentina a emitir el “Certificado de Depósito para Inversión (CEDIN)”, también en dólares estadounidenses.

En el párrafo final el artículo 1 dice : “Los fondos originados en la emisión a efectuarse serán destinados, exclusivamente, a la financiación de proyectos de inversión pública en sectores estratégicos, como infraestructura e hidrocarburos.”

¿Qué fondos originan la “emisión “ de estos bonos? ¿ De qué dólares estadounidenses hablamos?. En el caso de los “cedines” si el recorrido propuesto en la norma legislada  va a ser cumplido ¿cuál es la recomposición de reservas  que generaría?, en el mejor de los casos es un préstamo a corto plazo por el que pagamos un interés altísimo , la liberación de todos los impuestos nacionales que debería abonar el tenedor si no se acogiera a esta extraña amnistía  dictada por nuestros gobernantes.

La ética es un concepto en desuso asi que no nos ocuparemos de las agresiones que a ella produce la ley que comentamos, pero…  ¿Cómo haremos para  evitar que se cuelen dineros del narcotráfico o del terrorismo? En esa  apertura indiscriminada, cómo   garantizaremos  el cumplimiento de los compromisos internacionales que asumimos como miembros del GAFI; la declaración jurada que deberán presentar los que pretendan ingresar al circuito legal sus dineros ilegales no parece una barrera infranqueable para los autores o encubridores de aquellos delito. ¿Podemos pensar acaso que el perjurio va a amilanar al miembro de una organización criminal internacional? ¿Cómo le explicaremos a quien tiene dólares en el extranjero , dólares “blancos”, es decir activos que pagaron su carga impositiva y que están debidamente declarados, que si pretenden ingresarlos para realizar una inversión se les entregará pesos al cambio oficial?  Es decir, muchos menos  que los que recibirán los evasores “arrepentidos”  y ¿ Qué ocurrirá con los impuestos provinciales que se habrían evitado para acumular esos dineros ?, ¿ La AFIP negará a su similar provincial la lista de los que blanquearon cuando éstos requieran su colaboración para cobrarlos?; ¿Qué harán los bancos que no fueron eximidos de las obligaciones que genera la ley de lavado de activos y sus agentes de cumplimiento? ¿Entregaran los “cedines” con una mano,  mientras con la otra redactan la información de operación sospechosa?

Los “cedines” son  certificados  nominativos y endosables pero  los  BAADE (Bono Argentino de Ahorro para el Desarrollo Económico) podrán ser extendidos al portador. Son un título propicio para evitar el rastreo que el lavado  demanda para llegar al delito originario. Las  diligencias que el banco debe realizar para asegurar la consistencia de la transacción que requieren las recomendaciones del GAFI, resultarán,  al menos en este caso, imposible de cumplir .

Demasiadas preguntas sin respuestas,  excesivas dudas, flagrante ilegalidad, el corpus juris del Derecho Internacional  al que hemos adherido pone de relieve que no todo lo que es legal en el ordenamiento jurídico interno lo es en el ordenamiento internacional, pero en este caso el tembladeral llega a nuestra propia legislación previo destrozo de todos los principios éticos. En menos de cinco años dos “blanqueos”. En ese breve tiempo los” trajes a rayas” que le prometieron a los evasores se han convertido en llaves de oro que abren la puerta de la impunidad.