lunes, 10 de marzo de 2014
Reforma del Código Penal: Metodología, oportunidad y contenido

marta-nercellas11Buenos Aires. Por Marta NERCELLAS, para SudAméricaHoy (SAH)

Acostumbrados a que no existan políticas de Estado, no nos extraña emprender un debate sobre la reforma al Código Penal sin pensar siquiera en cuál es la política criminal que vertebrará sus normas. Ni en el “borrador” o anteproyecto, como quiera que lo etiquetemos; ni en las voces que se alzan para criticarlo o aplaudirlo se escucha que se descifren objetivos de política criminal. Parece que todo da igual.

Debemos cambiar para convencer a los ciudadanos que nos estamos ocupando del tema de la inseguridad.  Hablamos de reformar aparentando ignorar que la ley punitiva  siempre llega tarde.  Ya se murió el agredido, ya desaparecieron nuestros ahorros, ya se desmembró en mil “ravioles” (*) la carga envenenada que afectara para siempre la salud de nuestros jóvenes.

Cuando llega la hora del Código Penal es porque perdimos la de  educar, de excluir de la marginalidad, de prevenir. Proyectos de ley para enmascarar la falta de proyecto de País. Perdimos varios trenes y tenemos que tomar el de la represión. Cuánta, cuándo, y por qué conductas es lo que debe diseñar una ley penal. Para contestar eso, primero debimos debatir sobre las causas del aumento de la criminalidad, de la violencia en los delitos y estudiar  por qué sólo en un 3% de los crímenes que conocemos recae una sentencia.

Para reformar el Código primero tenemos que transitar el camino del estudio, del debate, del consenso. Tenemos que recordar que el ordenamiento jurídico es uno solo divido en especialidades, pero que debe tener una única matriz. Debemos pensar la coherencia entre las distintas parte de ese todo si queremos tender a una sociedad más justa.

Un Estado que mira su propio ombligo, que se preocupa por la suerte de sus funcionarios antes que por las de todos los ciudadanos, está complicado para decidir reformar el código punitivo.

Por otra parte, los delincuentes no se preguntan cuál es la pena prevista para el delito que intentan cometer. En cambio, sí  les condiciona cuántas posibilidades existen de que  les descubran , les detengan  y les sancionen por el hecho.

El monto de la pena no incide en las cantidad de  conductas contrarias a la ley que se practican, la impunidad sí. Pese a ello, la mayor parte de los debates sobre la reforma propuesta por la Presidente en la apertura de las sesiones del Congreso –apertura que otra vez más olvidó hacer formalmente- gira en torno a las penas, a la posibilidad de derogar la reincidencia.

Los que pelean , muchas veces por puro oportunismo político,  olvidan que para ser declarado reincidente primero tienen que tener una sentencia firme por el hecho antecedente,  cosa que en nuestro País no parece fácil de lograr. Esto indica claramente que el Código Procesal tiene urgencias para ser revisado  que parecen desdibujadas. También olvidan que las penas previstas en abstracto en cada delito suelen tener  una importante diferencia entre el mínimo y el máximo y el Juez al dictarlas debe evaluar por exigencia legal – art. 41 del C.P.- las características personales  del imputado, los antecedentes del caso, el daño producido por el delito.

Nos oponemos o apoyamos la reforma por prejuicios que tienen que ver con lo bien o mal que nos caen los que se embanderan detrás de la propuesta. El Código Penal ha sido manoseado infinidad de veces. Ha perdido la coherencia y los bienes jurídicos ya no tienen un orden que coincida con el valor que la sociedad le da a cada uno de ellos. Los ciudadanos seguimos valorando, sobre todas las cosas, la vida pero “compromisos internacionales” colocan a bienes supra individuales  en primer plano para las decisiones políticas. Existe una ley denominada presuntuosamente  “antiterrorista”  de la que la reforma no habla. Existen infinidad de leyes penales y contenidos penales en leyes generales que  descodifican una materia tan importante. Esta propuesta de reforma no lo soluciona.

La metodología elegida es inadecuada porque sigue sin dar unidad al texto legal. La oportunidad tampoco es la correcta. Creo que la forma en la que se propuso el cambio y el momento en que se lo hizo,  albergaba el explosivo que destruiría el intento en cuanto comenzara a generar la fricción del debate. Debemos ser más serios. Al menos cuando hablamos de la vida y la libertad de las personas. No  interesa desde qué perspectiva  analicemos la dogmática penal, qué filosofía defina los principios en los temas que allí deben resolverse. Importa que por una vez pensemos en la gente, en las víctimas y en los victimarios, en los dos,  pero de verdad. A unos intentemos darles paz,  tranquilidad, que recuperen la posibilidad de vivir sin miedo y a los otros una  oportunidad previa al momento en el que delinquió, una que pasa por ocuparnos de los jóvenes “ni”,  no entregándoles dinero sino enseñándoles la dignidad del trabajo.

(*) Raviolis es equivalente a «papelina», pequeños sobres o pañuelitos que contienen droga para consumo personal.