jueves, 29 de agosto de 2013
Secreto fiscal y el caso De Narváez

marta nercellasPor Marta NERCELLAS, para SudAmericaHoy (SAH)

Antes de comenzar con el análisis del tema propuesto debo informar desde dónde estoy observando el conflicto: Soy abogada defensora de uno de los funcionarios de la AFIP a los que  Francisco De Narvaez, imputa por una supuesta violación de secreto fiscal en medio de la campaña electoral del 2009.

Dicho esto, el entonces -y nuevamente ahora- candidato a Diputado Nacional,  afirma que para perjudicarlo en  su desempeño electoral, Ricardo Etchegaray, en connivencia con distintos funcionarios del organismo fiscal, hicieron pública la información obrante en sus declaraciones juradas y en diferentes sumarios administrativos en los que se investigaba su conducta como contribuyente.

No ignoro que en muchas ocasiones el ente recaudador   ha sido incorrectamente  utilizado y, en lugar de actuar como un organismo que procura defender la recaudación fiscal -ingreso genuino de un Estado que debe cumplir con los objetivos imprescindibles para ser considerado un país soberano- ha generado procedimientos tendientes a conseguir espurias finalidades políticas.

Pero pretendo aquí mirar al contribuyente concreto  que efectúa la queja: Un funcionario público que pretende revalidar su título de legislador con el voto popular. Entonces, me pregunto: ¿Tenemos derechos los ciudadanos, potenciales votantes, a conocer cuál es la conducta fiscal del candidato? ¿El secreto fiscal tiene en estos casos idéntica intensidad que cuando beneficia a un ciudadano sin actividad pública? ¿La “Ley de Etica Pública”, aminora la protección de su privacidad con sus exigencias?

Al presentar su querella De Narvaez reconoce que lo publicado efectúa un, “pormenorizado relato de distintas situaciones fiscales, tanto de mi persona como de mi grupo familiar. Reconoce que el entramado de sociedades y otras manifestaciones, que dan cuenta de su situación patrimonial, proviene de sus declaraciones juradas y de los sumarios que se sustancian por el organismo administrativo

Los hechos investigados  no son menores: Incremento de su patrimonio en el 900% en cinco años, ingresos de divisas de fideicomisos constituidos en paraísos fiscales [1] (cuya misma existencia  no se encuentra acreditada), o un préstamo de su hijo que no tenía esa disponibilidad, según la declaración jurada presentada ante la AFIP, son sólo algunos de ellos. Estos, son los hechos que fueron publicados indebidamente según entiende el querellante que no niega las imputaciones sólo se agravia por su difusión.

Constitucionalmente se exige que se respete la “presunción de inocencia” durante la investigación criminal. Este pilar de la forma republicana de gobierno que hemos elegido para nuestras vidas tiene, entre las “piedras” que lo integran, al secreto fiscal y por ello no dudé que la queja que profería era esencialmente correcta, aunque se equivocara en el señalamiento de aquellos a los que dirigía el reproche.

La ley no distingue, cualquiera sea la actividad que desarrolle, que una persona tiene derecho a que sus datos fiscales permanezcan a buen resguardo. No ignoro los principios constitucionales que nutren esta generosa normativa y entiendo que se pretenda que no sean usados para manipulaciones ni agravios. Pero, me pregunto: ¿Si existe una investigación judicial que cuestiona la conducta de quién es funcionario público, no es republicano que podamos acceder a ese dato?  

Mi incertidumbre aumentó cuando en las últimas semanas (nuevamente en campaña)  el candidato De Narvaez  utilizó el proceso en el que se investiga a los funcionarios del ente recaudador,  falseando su contenido. Les reprocha  haber mentido y les acusa de intentar perjudicarle inventando denuncias sobre su conducta fiscal. De Narváez afirma que las imputaciones que le dirigieron a él se asemejan a aquellos procesos iniciados como maniobras de disciplinamiento del ente con algún contribuyente díscolo.

Miente, la  resolución dice que divulgaron las acusaciones en su contra y  no que éstas no se correspondían con la realidad. Se le requirió por carta documento  que si desea hablar en su campaña proselitista del proceso por él incoado, lo haga diciendo la verdad, requerimiento que sigue siendo ignorado.

Esta utilización política del proceso, modificando sustancialmente su contenido, renueva mi pregunta: ¿Los votantes tenemos o no derecho a conocer que se está investigando al candidato porque los millonarios dineros que gasta en su campaña no se encuentran justificados fiscalmente, pese a que él manifieste que le pertenecen?

Es absolutamente imprescindible defender el secreto fiscal pero cuando lo que se encuentra en duda es el origen de los activos utilizados para cubrir los gastos de una campaña electoral,  mi seguridad cede porque  el secreto defiende un derecho humano individual y plausible,  pero la publicidad protege el derecho de todos de saber quién es y qué hace quien pretende que lo respaldemos con nuestro voto.

Los tiempos electorales radicalizan muchos pensamientos. Sabiéndolo pretendo ser prudente en mis conclusiones. En esos tiempos, en donde los vendavales de la pasión suelen condicionar nuestro raciocinio, es lógico entender que el derecho a la intimidad -y no me refiero claro está a la vida privada sino a su conducta como ciudadano- de quienes pretenden obtener una banca en nuestra legislatura, tiene idéntica intensidad que ese mismo derecho en cualquiera de nosotros. Creo que la respuesta debe ser negativa, los funcionarios públicos tienen obligación de transparentar sus conductas, de correr los velos que protegen  las acciones que  van a influir en nuestras vidas si son elegidos para el cargo que aspiran.

Para evitar confusiones: Los funcionarios del organismo fiscal y de cualquier otra dependencia del Estado, deben cumplir con todas las obligaciones a su cargo siempre, cualquiera que sean las circunstancias. Las funciones públicas, incluyendo inspeccionar e investigar, no deben estar al servicio de intereses particulares o partidarios sino que deben ser esgrimidas sólo para   las finalidades previstas por la ley.

Todas las  infracciones realizadas por  funcionarios públicos multiplican su capacidad lesiva, pero por todos los funcionarios públicos,  los que integran la órbita del Poder Ejecutivo y los que desenvuelven su actividad en el Congreso.

Ser funcionario público aumenta las responsabilidades no los derechos.



[1] Casualmente Liechtenstein.