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Discurso de Gabriel Boric
Buenos Aires, 24 nov (EFE).- La Corte Suprema de Argentina prohibió hoy al Estado nacional reducir los fondos que corresponden a las provincias y pidió que se dicte un nuevo régimen de coparticipación federal de los recursos, según informaron fuentes judiciales.
El Supremo emitió hoy dos fallos en los que declaró la inconstitucional de la reducción de los fondos.
El primero de los fallos se refiere a la deducción del 15% de la masa de impuestos nacionales que debe ser repartida entre las provincias.
El Estado había hecho esta reducción, sin contar con el acuerdo de las provincias, para financiar a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES, órgano estatal que administra las jubilaciones).
El otro fallo es contra una deducción de recursos coparticipables con las provincias equivalente al 1,90% de la recaudación neta total de los tributos y de los recursos aduaneros cuya recaudación se encuentra a cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
La Corte adoptó estos dos fallos a partir de reclamos presentados por las provincias de Santa Fe, San Luis y Córdoba.
En el caso de esta última provincia, que sólo reclamó por la reducción del 15%, el Supremo ordenó al Estado nacional, con carácter de medida cautelar, suspender de manera inmediata los descuentos que se le efectúan a Córdoba sobre los denominados «fondos de la coparticipación federal» de impuestos.
La reducción del 15% sobre los fondos a repartir fue originalmente pactada entre el Estado nacional y las provincias en agosto de 1992, durante el Gobierno de Carlos Menem (1989-1999), y prorrogada sucesivamente mediante diversos pactos.
Una vez vencidos esos compromisos, el Estado nacional extendió a partir de enero de 2006, durante el Gobierno de Néstor Kirchner (2003-2007) y mediante una ley aprobada por el Parlamento, el plazo de esa deducción de manera unilateral, decisión que la Corte declaró hoy inconstitucional.
Según el fallo, difundido por el Centro de Información Judicial, el máximo tribunal consideró que «la ausencia de manifestación de acuerdo o adhesión a ese régimen por parte de las provincias invalida a esa norma dictada por el Congreso de la Nación».
La Corte ordenó, por tanto, al Estado nacional «cesar en forma inmediata de detraer esos fondos bajo apercibimiento» de ordenar al presidente del estatal Banco Nación «que cumpla con la orden en el plazo de diez días».
Ordenó además al Estado «devolver a las provincias la suma retenida indebidamente desde el 1 de enero de 2006 más los intereses que correspondan».
A fin de hacer efectiva esta condena, la Corte Suprema fijó un plazo de 120 días para que las partes acuerden la forma y plazos en que el Estado nacional reintegrará las sumas debidas a las provincias, con la advertencia de que, en caso de incumplimiento, la determinará el máximo tribunal en la etapa de ejecución de sentencia.
Asimismo, en su fallo la Corte señaló que han transcurrido casi 20 años desde la fecha fijada por la Constitución Nacional para establecer un nuevo régimen de coparticipación sobre la base de acuerdos entre la Nación y las provincias.
Esos acuerdos deben garantizar «la remisión automática de fondos» y contemplar «criterios objetivos de reparto» en forma «equitativa, solidaria y que dé prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional».
El Supremo sostuvo que el «inmovilismo» para crear un nuevo régimen desde 1994, cuando se reformó la Constitución, «no puede justificarse por la imposibilidad de lograr acuerdos políticos».
Por ello, la Corte exhortó al Ejecutivo, que el próximo 10 de diciembre pasará a manos del conservador Mauricio Macri, y al Parlamento «a que asuman su rol institucional como coordinadores del sistema federal de concertación» y «formulen las convocatorias pertinentes con el objetivo de elaborar e implementar el tan demorado sistema de coparticipación federal».