viernes, 13 de noviembre de 2015
Absuelven a exministro de Alan García encarcelado por tráfico de influencias

Lima, 13 nov (EFE).- La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) de Lima absolvió hoy a Aurelio Pastor, ministro de Justicia en el segundo Gobierno del expresidente Alan García (2006-2011), de la sentencia que lo condenó a cuatro años de prisión por un delito de tráfico de influencias.
La sala presidida por el juez supremo Javier Villa Stein aceptó el recurso interpuesto por Pastor, quien estaba encarcelado, contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones emitida en mayo.
La resolución de la Sala Penal de Apelaciones condenó a Pastor a cuatro años de prisión efectiva, en lugar de los cuatro años y seis meses de prisión suspendida (sin ingresar en la cárcel) que había determinado anteriormente el Primer Juzgado Unipersonal, además de pagar una reparación civil de 100.000 soles (unos 30.000 dólares).
Esas dos sentencias habían encontrado al exministro responsable de haber simulado el uso de influencias para favorecer a la alcaldesa de la localidad selvática de Tocache, Corina de la Cruz, quien en 2012 afrontaba un proceso judicial por difamación y podía ser retirada del cargo.
De la Cruz presentó audios y acusó a Pastor de pedirle 50.000 soles (unos 16.600 dólares) a cambio de librarla del proceso mediante sus contactos en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y la Fiscalía.
Tras conocer la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones, el abogado Aurelio Pastor se entregó a las autoridades judiciales e ingresó en la prisión de Piedras Gordas, situada en el norte de Lima, donde ya lleva cuatro meses.
El abogado de Pastor, César Nakasaki, exigió hoy en Radio Programas del Perú (RPP) que el exministro sea excarcelado hoy mismo porque el fallo de la Sala Penal Permanente adquiere «calidad de cosa juzgada».
Nakasaki consideró que la resolución de la sala presidida por Villa Stein establece en su resumen la declaración de inocencia de Pastor respecto a unos hechos sobre los que fue «indebidamente condenado» porque afirmó que «se encontraban dentro del ámbito del libre ejercicio de la abogacía».