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Discurso de Gabriel Boric
Lima, 16 ago (EFE).- El Gobierno de Perú aprobó un decreto legislativo que regula el uso de la fuerza letal por parte de la Policía Nacional para lograr el control de una situación de amenaza, según la norma publicada hoy en el diario oficial El Peruano.
El presidente peruano, Ollanta Humala, aprobó el decreto haciendo uso de la delegación de facultades legislativas en temas de seguridad ciudadana y para prevenir casos de abuso policial en el combate al crimen organizado.
El decreto establece que la Policía Nacional puede hacer uso de arma de fuego cuando sea estrictamente necesario y solo cuando las medidas menos extremas resulten insuficientes o sean inadecuadas.
En ese caso, la Policía podrá hacer uso de la fuerza letal en defensa propia o de otras personas en caso de peligro real e inminente de muerte o lesiones graves.
Asimismo, cuando se produzca una situación que implique una seria amenaza para la vida durante la comisión de un delito particularmente grave.
También cuando se genere un peligro real e inminente de muerte o lesiones graves como consecuencia de la resistencia ofrecida por la persona que vaya a ser detenida.
La Policía podrá hacer uso de sus armas cuando la vida de una persona es puesta en riesgo real, inminente y actual por quien se está fugando, y cuando se genere un peligro real o inminente de muerte del personal policial u otra persona por la acción de quien participa de una reunión tumultuaria violenta.
Respecto a los derechos y responsabilidades de la Policía, el decreto estableció que los agentes tienen el derecho a no acatar órdenes superiores ilícitas o arbitrarias, así como recibir asesoramiento y defensa legal por cuenta del Estado, entre otros puntos.
Además, tienen la responsabilidad de informar a su comando toda ocurrencia relacionada al uso de la fuerza y disponer una investigación administrativa cuando se ocasione la muerte o lesiones, tras el uso de las armas de fuego.